Artículo 41
Artículo 41.—Comunicación sobre el inicio de
revisión del EsIA ante la Sociedad Civil .
El desarrollador o responsable
del proyecto publicará a nombre de la SETENA en un diario de circulación
nacional, de conformidad con el formulario dado por la SETENA, el o los
estudios de impacto ambiental, que está sometiendo a conocimiento de la SETENA
y señalará que tales estudios o la Declaratoria de Impacto Ambiental están
disponibles a la consulta pública. En esta Comunicación se indicará los
horarios, los locales de consulta, los plazos establecidos para recibir
opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser presentadas; todo esto de
acuerdo al procedimiento establecido por la
SETENA.
En la medida de lo posible, y
como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación
disponibles y autorizados para divulgar a la sociedad en general, la
información necesaria sobre los EsIA que se encuentren en proceso de revisión.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero
de 2008)
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