Artículo 43
Artículo 43.—Apoyo técnico externo. En consideración del grado de
complejidad o especialización técnica del EsIA de las actividades, obras o
proyectos de tipo A, y para la realización eficiente y efectiva de la función
de revisión de estos, la SETENA podrá contar con el apoyo técnico externo de
grupos multi e interdisciplinarios, o bien de profesionales especialistas, que
pueden provenir tanto del sector público, como del privado. Los miembros de
este grupo de consulta deberán estar acreditados por la autoridad oficial, de
conformidad con los procedimientos establecidos.
En todos los casos en que se dé este apoyo técnico externo, los resultados y
aportes deberán ajustarse a los plazos que tiene la SETENA para resolver,
establecidos en este reglamento y en la demás normativa vigente.
No podrán formar parte de los equipos de apoyo técnico externos aquellos
profesionales que tengan alguna relación con el desarrollador de la actividad,
obra o proyecto, que sean cónyuges, o convivientes, ascendientes,
descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Tampoco
podrán ser considerados aquellos consultores que tengan interés directo en el
proyecto ni, en caso de que la desarrolladora sea una sociedad, cuando sean
cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o
sobrinos por consanguinidad o afinidad, de alguno de los miembros de la junta
directiva, gerentes, representantes legales o socios, de la empresa. De previo
a su participación en el equipo de apoyo, el consultor acreditado aportará una
declaración jurada en que haga constar que no le alcanzan las prohibiciones
establecidas aquí y en la demás normativa vigente y que no ostenta ningún
conflicto de intereses.
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