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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

    Artículo 43.—Apoyo técnico externo. En consideración del grado de complejidad o especialización técnica del EsIA de las actividades, obras o proyectos de tipo A, y para la realización eficiente y efectiva de la función de revisión de estos, la SETENA podrá contar con el apoyo técnico externo de grupos multi e interdisciplinarios, o bien de profesionales especialistas, que pueden provenir tanto del sector público, como del privado. Los miembros de este grupo de consulta deberán estar acreditados por la autoridad oficial, de conformidad con los procedimientos establecidos.

    En todos los casos en que se dé este apoyo técnico externo, los resultados y aportes deberán ajustarse a los plazos que tiene la SETENA para resolver, establecidos en este reglamento y en la demás normativa vigente.

    No podrán formar parte de los equipos de apoyo técnico externos aquellos profesionales que tengan alguna relación con el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, que sean cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser considerados aquellos consultores que tengan interés directo en el proyecto ni, en caso de que la desarrolladora sea una sociedad, cuando sean cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad, de alguno de los miembros de la junta directiva, gerentes, representantes legales o socios, de la empresa. De previo a su participación en el equipo de apoyo, el consultor acreditado aportará una declaración jurada en que haga constar que no le alcanzan las prohibiciones establecidas aquí y en la demás normativa vigente y que no ostenta ningún conflicto de intereses.

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