Artículo 44
Artículo 44.—Inspecciones Ambientales "ex – ante". Durante el
proceso de revisión de EsIA la SETENA, podrá realizar giras de inspección al
sitio donde se desarrollaría el proyecto, obra o actividad en revisión.
Durante la inspección se verificarán en el campo los elementos esenciales del
EsIA, incluyendo aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales de relevancia.
La SETENA contará con un procedimiento común para el registro de datos en este
tipo de labor, el cual se establecerá y publicará vía Manual de EIA.
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