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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental.

1) La viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.

En caso de que durante el plazo de vigencia hayan ocurrido variantes evidentes en las condiciones exógenas que se evaluaron al momento de otorgar la viabilidad ambiental, la SETENA podrá solicitar de oficio al desarrollador interesado una actualización de los instrumentos de evaluación ambiental presentados o una certificación de que las condiciones ambientales que fueron evaluadas inicialmente en el proyecto no han variado con respecto a esas condiciones exógenas actuales y que se mantiene vigente la evaluación realizada.

Esta certificación será emitida por el regente o un consultor competente con las disciplinas involucradas en la evaluación inicial y deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación de dicha solicitud por parte de la SETENA. En caso de no presentar en el plazo indicado esta certificación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública. La SETENA podrá realizar de oficio las gestiones que estime pertinentes para verificar si ha existido alguna variación de las condiciones exógenas. En caso de que, en los plazos establecidos, no se inicie la fase constructiva ni operativa de las actividades, obras o proyectos que cuenten con Licencia (viabilidad) Ambiental el desarrollador deberá indicar en la bitácora digital ambiental el motivo de tales atrasos y demostrar al dar inicio a la actividad, obra o proyecto si existe un cambio en las condiciones sobre las cuales se otorgó ésta.

El desarrollador deberá alertar de cualquier cambio que se pueda generar en las condiciones del área del Proyecto, que impliquen una readecuación al diseño original aprobado. En caso de cambios significativos en el Área del Proyecto (AP), la SETENA podrá solicitar información técnica adicional de actualización.

2) Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación o cuenten con EIA aprobado estarán sujetos, conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el presente reglamento, a un proceso de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos en el presente reglamento. La viabilidad (licencia) ambiental se mantendrá vigente, una vez abierto el sistema de gestión ambiental del proyecto, de manera permanente, salvo que se dé el inicio de la actividad, obra o proyecto sin la debida notificación a SETENA Artículo 46 bis. Ajustes al diseño original de obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)

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