Artículo 46.—Vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental.
1) La viabilidad (licencia) ambiental, una
vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la
actividad, obra o proyecto.
En caso de que durante el plazo de vigencia
hayan ocurrido variantes evidentes en las condiciones exógenas que se evaluaron
al momento de otorgar la viabilidad ambiental, la SETENA podrá solicitar de
oficio al desarrollador interesado una actualización de los instrumentos de
evaluación ambiental presentados o una certificación de que las condiciones
ambientales que fueron evaluadas inicialmente en el proyecto no han variado con
respecto a esas condiciones exógenas actuales y que se mantiene vigente la
evaluación realizada.
Esta certificación será emitida por el
regente o un consultor competente con las disciplinas involucradas en la
evaluación inicial y deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a
partir de la notificación de dicha solicitud por parte de la SETENA. En caso de
no presentar en el plazo indicado esta certificación, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública. La SETENA podrá
realizar de oficio las gestiones que estime pertinentes para verificar si ha
existido alguna variación de las condiciones exógenas. En caso de que, en los
plazos establecidos, no se inicie la fase constructiva ni operativa de las
actividades, obras o proyectos que cuenten con Licencia (viabilidad) Ambiental
el desarrollador deberá indicar en la bitácora digital ambiental el motivo de
tales atrasos y demostrar al dar inicio a la actividad, obra o proyecto si
existe un cambio en las condiciones sobre las cuales se otorgó ésta.
El desarrollador deberá alertar de
cualquier cambio que se pueda generar en las condiciones del área del Proyecto,
que impliquen una readecuación al diseño original aprobado. En caso de cambios
significativos en el Área del Proyecto (AP), la SETENA podrá solicitar
información técnica adicional de actualización.
2) Las actividades, obras o proyectos que
se encuentren en operación o cuenten con EIA aprobado estarán sujetos, conforme
a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el presente reglamento, a un
proceso de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos en el
presente reglamento. La viabilidad (licencia) ambiental se mantendrá vigente,
una vez abierto el sistema de gestión ambiental del proyecto, de manera
permanente, salvo que se dé el inicio de la actividad, obra o proyecto sin la
debida notificación a SETENA Artículo 46 bis. Ajustes al diseño original de
obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del
2019)