CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
de Actividades, Obras, o Proyectos
Sección I – A
Categorización, clasificación y calificación
de actividades, obras o proyectos
Artículo 4º—Actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. Las actividades,
obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de
viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente, se dividen en:
1.
Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley
específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que
forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o
proyectos.
2.
Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1
del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se
presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.
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