1.
Serán ejecutadas por equipos inter y multidisciplinarios conformados por
profesionales de las entidades del Estado y consultores ambientales externos
acreditados. La SETENA, vía convenios podrá conformar otros equipos
multidisciplinarios con otras entidades del Estado, incluyendo las
universidades, institutos y centros de investigación, entre otros entes
privados, como apoyo para la ejecución de las auditorías ambientales.
2.
Las auditorías ambientales deberán ser ejecutadas en aquellas actividades,
obras o proyectos para los cuales la SETENA, en la resolución de otorgamiento
de viabilidad (licencia) ambiental, estableció su ejecución como parte del
proceso de control y seguimiento.
3.
El objetivo de la auditoría ambiental será el de auditar y supervisar el
proceso de cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en el
otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental y el CBPA. Así como de
verificar y constatar que el procedimiento de control y seguimiento de la
SETENA se ha realizado de conformidad con los trámites establecidos y de la
normativa vigente.
4.
Los procedimientos generales de la auditoría ambiental, podrán seguir como base
de referencia, los procedimientos establecidos por las normas de la serie ISO
aplicables, o su equivalente actual, sobre el tema. En el Manual de EIA la
SETENA fijará los procedimientos específicos que regirán este instrumento.
5.
Los informes de auditoría ambiental deberán ser entregados con copia a la
SETENA, al desarrollador y a la municipalidad del cantón donde se localice la
actividad, obra o proyecto en cuestión.
6.
El desarrollador de la actividad, obra o proyecto, así como el responsable
ambiental correspondiente (cuando sea requerido) y demás funcionarios
relacionados con el tema ambiental, deberán brindar toda la ayuda necesaria
para la correcta y efectiva ejecución de la auditoría ambiental.
7.
La periodicidad de la ejecución de la auditoría ambiental será establecida por
la SETENA, no pudiendo ser menor a 1 año. El mecanismo de auditoría ambiental
aquí descrito podrá ser adaptado y aplicado también, a aquellas actividades,
obras o proyectos referidos en el artículo Nº 116 del presente
reglamento.