Artículo 58
Artículo 58.—Participantes de una audiencia pública. En la audiencia
pública deberán estar presentes al menos cuatro miembros de la Comisión
Plenaria, un representante de la asesoría legal y el equipo técnico responsable
del análisis del EsIA; todos de la SETENA. También,
deberán ser convocados: el desarrollador de la actividad, obra o proyecto,
quien deberá exponer un resumen de los aspectos más relevantes, junto con el
equipo técnico responsable de la elaboración del EsIA.
Asimismo,
deberán ser convocados personas de las comunidades involucradas, personas que
hayan manifestado por escrito ante la SETENA su interés de participar en la
audiencia, representantes de las municipalidades locales y los de otras
instituciones gubernamentales, estos últimos, sólo cuando se considere
necesario.
En
el caso de que no esté presente en la audiencia pública alguno de los
convocados, se podrá llevar a cabo válidamente dicha audiencia en una segunda
convocatoria, treinta minutos después de la hora fijada para la primera
convocatoria, con las personas presentes.
(Así reformado por el
artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
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