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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72

Artículo 72.-Trámite de inscripción en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales. Para inscribirse en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales de la SETENA, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán presentar completo el formulario de solicitud de inscripción que se adquiere en la SETENA y contar con una carrera profesional afín, que los habilite para realizar estudios técnicos específicos, o llevar a cabo las regencias ambientales de AOP y adjuntarle lo siguiente:

1. En caso de consultores ambientales:

1.1. Copia simple de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte.

1.2. Original y copia, o bien copia certificada notarialmente, del título de los grados académicos que ostenten. En caso que hayan sido obtenidos en el exterior, el título deberá estar reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, en caso de que exista. El documento deberá venir debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, previo trámite de autenticación en su país de origen.

1.3. Presentar el currículum vitae.

1.4. Recibo original o copia de la cancelación del monto de la inscripción. El cual será fijado vía decreto ejecutivo cada año calendario.

1.5. Un correo electrónico válido y habilitado para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción y para futuras comunicaciones relativas a procesos de EIA o y un número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.

1.6. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales. Esta deberá ser presentada con no más de un mes de emitida. En caso de que no exista Colegio Profesional al cual colegiarse, deberá presentar declaración jurada indicando dicho hecho. La SETENA podrá establecer convenios con los colegios profesionales para tratar el tema del ejercicio ilegal de la profesión.

1.7. Estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad social de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social o en su defecto una declaración, autenticada por un notario, que indique las razones por las cuales no se encuentra inscrito como patrono ni como trabajador independiente, siguiendo el formato establecido en el oficio ACP-037-2018.

En caso de ser asalariado presentar la orden patronal.

2. En caso de empresas consultoras:

2.1. Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida.

2.2. Portafolio de la empresa y atestados actualizados, así como el currículum vitae de cada uno de los profesionales. Todos los profesionales indicados, según su área de especialización, deben de estar inscritos en el registro de consultores individuales.

2.3. Áreas de especialización en la que se desempeña la empresa.

2.4. Cualquier otro requisito probatorio sobre la capacitación de su personal en el tema de EIA.

2.5. Un correo electrónico válido y habilitado para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción y para futuras comunicaciones relativas a procesos de EIA, dirección exacta de domicilio y un número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.

2.6. Estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad social de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social o en su defecto una declaración, autenticada por un notario, que indique las razones por las cuales no se encuentra inscrito como patrono ni como trabajador independiente, siguiendo el formato establecido en el oficio ACP-037-2018.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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