Artículo 72.-Trámite de
inscripción en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras
ambientales. Para inscribirse en el registro de consultores ambientales y
de empresas consultoras ambientales de la SETENA, las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán presentar completo el formulario
de solicitud de inscripción que se adquiere en la SETENA y contar con una carrera
profesional afín, que los habilite para realizar estudios técnicos específicos,
o llevar a cabo las regencias ambientales de AOP y adjuntarle lo siguiente:
1. En caso
de consultores ambientales:
1.1. Copia
simple de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte.
1.2. Original y copia, o bien
copia certificada notarialmente, del título de los grados académicos que
ostenten. En caso que hayan sido obtenidos en el exterior, el título deberá
estar reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) e inscrito ante
el Colegio Profesional respectivo, en caso de que exista. El documento deberá
venir debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, previo trámite de autenticación en su país de origen.
1.3. Presentar el currículum
vitae.
1.4. Recibo original o copia
de la cancelación del monto de la inscripción. El cual será fijado vía decreto
ejecutivo cada año calendario.
1.5. Un correo
electrónico válido y habilitado para recibir notificaciones, para el proceso
de inscripción y para futuras
comunicaciones relativas a procesos de EIA o y un número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.
1.6. Certificación del Colegio
Profesional respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el
ejercicio de sus funciones profesionales. Esta deberá ser presentada con no más
de un mes de emitida. En caso de que no exista Colegio Profesional al cual
colegiarse, deberá presentar declaración jurada indicando dicho hecho. La
SETENA podrá establecer convenios con los colegios profesionales para tratar el
tema del ejercicio ilegal de la profesión.
1.7. Estar inscrito en la Caja
Costarricense del Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad
social de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social o en su defecto una declaración, autenticada
por un notario, que indique las razones por las cuales no se encuentra inscrito
como patrono ni como trabajador independiente, siguiendo el formato establecido
en el oficio ACP-037-2018.
En caso de
ser asalariado presentar la orden patronal.
2. En caso
de empresas consultoras:
2.1.
Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida.
2.2. Portafolio de la empresa
y atestados actualizados, así como el currículum vitae de cada uno de los
profesionales. Todos los profesionales indicados, según su área de
especialización, deben de estar inscritos en el registro de consultores
individuales.
2.3. Áreas de especialización
en la que se desempeña la empresa.
2.4. Cualquier otro requisito
probatorio sobre la capacitación de su personal en el tema de EIA.
2.5. Un correo electrónico
válido y habilitado para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción
y para futuras comunicaciones relativas a procesos de EIA, dirección exacta de
domicilio y un número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.
2.6. Estar inscrito en la Caja
Costarricense del Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad
social de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social o en su defecto una declaración, autenticada
por un notario, que indique las razones por las cuales no se encuentra inscrito
como patrono ni como trabajador independiente, siguiendo el formato establecido
en el oficio ACP-037-2018.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)