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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.-Proceso de inscripción. Una vez recibidos todos los atestados y demás documentos y requisitos de la persona física o jurídica, que requiera inscribirse ante la SETENA como consultor ambiental o como empresa consultora ambiental, se analizará que toda la documentación se encuentre a derecho y en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y resolverá la procedencia o no de la inclusión en el registro correspondiente; y, de ser el primer caso, otorgará un único número de inscripción que se mantendrá siempre, aun y cuando hayan periodos en los cuales el consultor no estuvo activo.

Si la solicitud se encuentra incompleta o los documentos aportados no cumplen con lo solicitado, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, subsanar las deficiencias de la misma, en un plazo de 10 días o en su defecto se procederá a rechazar la solicitud y al archivo del expediente.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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