Artículo 73
Artículo 73.-Proceso de inscripción. Una vez
recibidos todos los atestados y demás documentos y requisitos de la persona
física o jurídica, que requiera inscribirse ante la SETENA como consultor ambiental
o como empresa consultora ambiental, se analizará que toda la documentación se
encuentre a derecho y en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y
resolverá la procedencia o no de la inclusión en el registro correspondiente;
y, de ser el primer caso, otorgará un único número de inscripción que se
mantendrá siempre, aun y cuando hayan periodos en los cuales el consultor no
estuvo activo.
Si la solicitud se
encuentra incompleta o los documentos aportados no cumplen con lo solicitado,
se le prevendrá al solicitante, por una única vez, subsanar las deficiencias de
la misma, en un plazo de 10 días o en su defecto se procederá a rechazar la
solicitud y al archivo del expediente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
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