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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.-Vigencia y renovación de la inscripción. La vigencia de la inscripción será de cinco años contados a partir de la notificación de la resolución de la Secretaria General de la SETENA que la aprueba y la solicitud de renovación deberá ser activada dentro del mes anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa actualización de su status y verificación del cumplimiento de los requisitos de renovación. La SETENA fijará el monto del costo del trámite de inscripción o renovación, el cual será establecido por decreto ejecutivo y publicado en el diario oficial La Gaceta.

Para la renovación del registro se deberá presentar los mismos requisitos que para la inscripción indicados en el artículo 72, excepto los atestados académicos que ya hayan incorporado al momento de la inscripción inicial.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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