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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos

            Artículo 8ºCalificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos. En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica el documento de evaluación ambiental.

            La SETENA, como parte de su Manual de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente.

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