Artículo 8º—Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o
proyectos
Artículo 8º—Calificación
ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos. En adición a la
categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá
realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y
complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la
actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición
de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica
el documento de evaluación ambiental.
La SETENA, como parte de su Manual
de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de
Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente.
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