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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91

Artículo 91.-Devolución de la garantía ambiental. La SETENA de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder con la devolución parcial, en caso de desarrollos por etapas, o total de la garantía de cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria de la SETENA adoptará el respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida, una vez que haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales adquiridos en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. La comprobación de cumplimiento de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección a la actividad, obra o proyecto, en caso de requerirse, o en su defecto mediante el uso de herramientas tecnológicas disponibles.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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