Artículo 91
Artículo 91.-Devolución de la garantía
ambiental. La SETENA de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones
ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá
proceder con la devolución parcial, en caso de desarrollos por etapas, o total
de la garantía de cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria de la SETENA
adoptará el respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida,
una vez que haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales
adquiridos en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. La comprobación
de cumplimiento de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección
a la actividad, obra o proyecto, en caso de requerirse, o en su defecto mediante
el uso de herramientas tecnológicas disponibles.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero
del 2021)
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