Artículo 88
Artículo 88.Formas de rendir la garantía
ambiental. Las garantías se podrán rendir de la siguiente manera:
1. Mediante el depósito de dinero en efectivo en una cuenta del
sistema bancario nacional, a nombre del desarrollador, conforme a la normativa vigente.
2. Mediante las establecidas en el Reglamento de Contratación
Administrativa vigente, que se depositarán en la cuenta de Fondos en Custodia del Fondo
Nacional Ambiental, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:
- 2.1. Depósito de un bono de garantía de instituciones
aseguradoras reconocidas en el país.
- 2.2. Depósito de un bono de garantía de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional.
- 2.3. Certificados de depósito a plazo.
- 2.4. Bonos del Estado y sus instituciones.
- 2.5. Cheques certificados o de gerencia de un Banco del
Sistema Bancario Nacional.
Las garantías podrán ser extendidas por bancos
internacionales siempre y cuando cuenten con el reconocimiento del Banco Central de Costa
Rica, y con una sucursal autorizada en el país. En este caso, las garantías deberán ser
emitidas de acuerdo con la normativa costarricense, siendo ejecutables en caso de ser
necesario.
En la SETENA sólo se recibirán los comprobantes de
los depósitos correspondientes en la cuenta del FONAM y no propiamente las garantías.
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