Artículo 17
Artículo 17.Trámite ante la SETENA.
El trámite a cumplir será el siguiente:
- 1. Entrega, en original y una copia, con los requisitos
indicados en el Artículo 16 y de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento,
en las oficinas de la SETENA.
- 2. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA
devolverá, en el mismo acto, al desarrollador la copia debidamente sellada, con la
asignación del número del expediente administrativo oficial.
- 3. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA
levantará por escrito y el registro digital de la información y trasladará, de forma
inmediata, el expediente al departamento respectivo para su trámite.
- 4. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar
el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de 3 semanas, al final de cual,
deberá emitir el dictamen técnico ante la Comisión Plenaria de la SETENA.
- 5. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá el dictamen
técnico elaborado por el departamento respectivo y emitirá, en el plazo de una semana,
la resolución administrativa respectiva.
- 6. La resolución será notificada al desarrollador o su
representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la
normativa vigente.
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