Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 17

    Artículo 17.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente:

1. Entrega, en original y una copia, con los requisitos indicados en el Artículo 16 y de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento, en las oficinas de la SETENA.
2. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA devolverá, en el mismo acto, al desarrollador la copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente administrativo oficial.
3. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA levantará por escrito y el registro digital de la información y trasladará, de forma inmediata, el expediente al departamento respectivo para su trámite.
4. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de 3 semanas, al final de cual, deberá emitir el dictamen técnico ante la Comisión Plenaria de la SETENA.
5. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá el dictamen técnico elaborado por el departamento respectivo y emitirá, en el plazo de una semana, la resolución administrativa respectiva.
6. La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la normativa vigente.
Ir al inicio de los resultados