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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 41
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Artículo 41
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    Artículo 41.—Comunicación sobre inicio de revisión del EsIA ante la Sociedad Civil. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, la SETENA publicará en un diario de circulación nacional, de forma periódica, la lista de estudios de impacto ambiental recibidos y señalará la disponibilidad del EsIA o de la Declaratoria de Impacto Ambiental para consulta pública. En esta comunicación, la SETENA indicará los horarios, los locales de consulta, los plazos establecidos para recibir opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido y que se dará a conocer vía Manual de EIA.

    En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar a la sociedad en general, la información necesaria sobre los EsIA que se encuentren en el proceso de revisión.

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