Artículo 41
Artículo 41.Comunicación sobre inicio de
revisión del EsIA ante la Sociedad Civil. De conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Ambiente, la SETENA publicará en un diario de circulación nacional, de
forma periódica, la lista de estudios de impacto ambiental recibidos y señalará la
disponibilidad del EsIA o de la Declaratoria de Impacto Ambiental para consulta pública.
En esta comunicación, la SETENA indicará los horarios, los locales de consulta, los
plazos establecidos para recibir opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser
presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido y que se dará a conocer
vía Manual de EIA.
En la medida de lo posible, y como mecanismo
complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y
autorizados para divulgar a la sociedad en general, la información necesaria sobre los
EsIA que se encuentren en el proceso de revisión.
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