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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

   Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra o proyecto, categoría C. El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categoría C, es el siguiente:

1.  Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en el Artículo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubicará la actividad, obra o proyecto.

2.  El encargado o funcionario designado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolverá en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de solicitud y el CBPA.

3.  El encargado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, levantará diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos recibidos.

4.  Una vez levantada la lista, si la recepción de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario designado del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.

5.  Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamento respectivo, revisará la documentación. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), momento en el cual se le otorga la viabilidad ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendrá tal viabilidad ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del momento en que ésta recibe la documentación, no le comunique oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el Artículo 9 inciso a), cuando la categoría de la actividad, obra o proyecto no corresponde a C. En el caso de que no haya comunicación, el desarrollador deberá verificar, después de transcurridos los plazos indicados, que su actividad, obra o proyecto se encuentre en el registro oficial de la SETENA de proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su número de registro para el trámite de permisos ante otras autoridades.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

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