1. Entrega, en original y 2 copias,
de los requisitos indicados en el Artículo 12 anterior, en las oficinas de la
SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o
de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se
ubicará la actividad, obra o proyecto.
2. El encargado o funcionario designado de la SETENA o de
la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad
ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolverá en el mismo acto, al
desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de
solicitud y el CBPA.
3. El encargado de la SETENA o de la oficina del Área de
Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente
habilitada por la SETENA, levantará diariamente una lista de todas las
actividades, obras o proyectos recibidos.
4. Una vez levantada la lista, si la recepción de los
documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario
designado del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental
debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles,
remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2
con sus anexos. El desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía
fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.
5. Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del
departamento respectivo, revisará la documentación. De no existir errores u
omisiones en este documento (D2), momento en el cual se le otorga la viabilidad
ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendrá tal viabilidad
ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir
del momento en que ésta recibe la documentación, no le comunique oficialmente
que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el
Artículo 9 inciso a), cuando la categoría de la actividad, obra o proyecto no
corresponde a C. En el caso de que no haya comunicación, el desarrollador
deberá verificar, después de transcurridos los plazos indicados, que su
actividad, obra o proyecto se encuentre en el registro oficial de la SETENA de
proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su número de
registro para el trámite de permisos ante otras autoridades.