Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE SALUD,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL
MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo
dispuesto en las siguientes leyes: Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas
(Convención Ramsar), suscrita el 2 de febrero de
1971, Ley Nº 7224 de 2 de abril de 1991; artículo 3º, en relación
con los planes estratégicos; Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio
Marino y su Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de
hidrocarburos en la región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias,
Colombia, el 24 de marzo de 1983, Ley Nº 7227 de 22 de abril de 1991,
artículo 12; Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
sus anexos, suscrita en New York el 9 de mayo de 1992, Ley Nº 7414 de 13
de junio de 1994, artículo 4 inciso f); Convenio sobre la Diversidad Biológica
y sus anexos I y II, suscrita en Río de Janeiro, Brasil, el 13 de junio de
1992, Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994, artículo 14 inciso a);
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en Managua el 5 de junio
de 1992, Ley Nº 7433 de 14 de setiembre de 1994, artículo 30; Convención
Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas,
suscrita el 31 de enero de 1997, Ley Nº 7906 de 24 de septiembre de
1999, artículo VIII inciso b); Ley de Creación del Servicio de Parques
Nacionales y sus reformas, Ley Nº 6048 del 17 de agosto de 1977; Código
de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, publicada en La
Gaceta Nº 230 del 3 de diciembre de 1984 y su reforma Ley Nº
8246 del 24 de abril del 2002; Ley que autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley Nº 7200 de 28 de septiembre de
1990; Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317
de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley de Hidrocarburos y sus reformas,
Ley Nº 7399 de 3 de mayo de 1994; Ley de la Contratación Administrativa,
Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995; Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº
7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley Nº 7575
de 5 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de
Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Ley Nº 7744 del 19 de
diciembre de 1997; Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio
Público y sus reformas, Ley Nº 7762 de 14 de abril de 1998; Ley de
Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Nacional
de Emergencias, Ley Nº 7914 de 28 de septiembre de 1999; Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº
8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley Nº 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002; Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002; y
Considerando:
1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo
sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el
ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente,
los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social,
mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.
2º—Que dada la diversidad de actividades humanas que tienen incidencia
dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar
procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en las
acciones por aplicar.
3º—Que los problemas ambientales deben abordarse con políticas
preventivas y correctivas. Que las preventivas incluyen: la formación,
sensibilización y educación de la población; la normativa sobre calidad
ambiental; la investigación, experimentación y difusión tecnológica correctiva
y preventiva; la información; el ordenamiento ambiental territorial o la
planificación integral así como las Evaluaciones de Impacto Ambiental. Que las
políticas correctivas comprenden la tecnología en materia de conservación,
mejora, restauración, rehabilitación de los recursos; las auditorias
ambientales; sellos o etiquetados ecológicos.
4º—Que el presente reglamento busca reglamentar principalmente uno de
los instrumentos de política ambiental preventiva, cual es la Evaluación de
Impacto Ambiental.
5º—Que las actividades humanas producen impactos sobre el ambiente, de
tipos distintos y de índole diversa, por lo cual resulta imperioso unificar
criterios así como establecer lineamientos técnicos y legales claros.
6º—Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente, el reglamento indicará las actividades, obras o proyectos que
requieren una Evaluación de Impacto Ambiental y los instrumentos técnicos a
utilizar. Todo lo anterior, en función de la fragilidad ambiental, del tipo de
impacto (positivo o negativo), magnitud, intensidad y temporalidad del mismo.
7º—Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº
04-PFA "Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del
2000", concluye: "...esa entidad no está siendo eficiente y
efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental
preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos
en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental..."
"...la excesiva carga de trabajo satura la capacidad de respuesta de la
SETENA, pues, al estar atendiendo actividades poco relevantes para el ambiente,
distrae recursos económicos, humanos y técnicos, que podrían estar utilizando
con mayor provecho en actividades y proyectos a desarrollar que representen
mayor riesgo para el ambiente...".
8º—Que la Sala Constitucional en su voto Nº 2002 – 01220 sobre el
expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002 ha señalado que: "No
se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria,
determinar con fundamento en estudios técnicos precisos que una determinada
actividad o proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental, pero ello
supone que tal definición este debidamente motivada y
justificada".
9º—Que en la Resolución Nº 2002 – 01220, antes citado, la Sala
Constitucional, también señala: "estima la Sala que debe ser requisito
fundamental que , obviamente, no atenta contra el principio constitucional de
la autonomía municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba
contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto
ambiental desde la perspectiva que da el articulo 50
constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes,
sean compatibles con los alcances de la normas superior, sobre todo, si se
repara en que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a
obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades publicas
y ello incluye, sin duda a las Municipalidades que no están exentas de la
aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo".
10.—Que a los efectos dichos, se ha concluido en la necesidad de reglamentar
con un procedimiento ágil, moderno y confiable, la presentación de Evaluaciones
de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Por tanto, DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo y
alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y
procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia)
ambiental a las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o
reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del
ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las
medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto
en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.