Artículo 115
Artículo 115.—Validación del PGA en otros trámites ante el Estado. En el
caso de las actividades, obras o proyectos con EIA aprobado por SETENA, y que,
como parte del mismo han elaborado un Plan de Gestión Ambiental, éste será
válido ante otras autoridades de la Administración Pública, de conformidad con
el artículo 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos Administrativos, N° 8220 publicada en el Alcance N° 22
a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002.
Para cumplir con lo señalado en este artículo, la SETENA deberá coordinar con
las otras autoridades de la Administración Pública que, como parte de sus
procedimientos, soliciten Planes de Gestión Ambiental, a fin de armonizar los
requisitos de los mismos.
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