ANEXO Nº 2
ANEXO
Nº 2
LISTA DE EIA
(Lista de actividades,
obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes
específicas que así lo soliciten)
1. Introducción.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente, aquellas actividades humanas para las cuales no existe una ley
específica que ordene la realización de una EIA, o que, sean susceptibles de
alterar o destruir elementos del ambiente, o generar residuos, materiales
tóxicos o peligrosos, la SETENA, en conjunto con una Comisión Mixta de apoyo
técnico, ha elaborado una lista de actividades, obras o proyectos que estarían
sujetas al proceso de EIA de previo al inicio de sus actividades. De forma
corta, dicha lista, se asigna como la Lista de EIA.
2. Base de
referencia para la Lista de EIA. A fin de obtener un patrón de referencia
estandarizado, ampliamente reconocido, se ha utilizado como base para la
elaboración del Listado de EIA, la Clasificación Industrial Uniforme de todas
las Actividades Económicas (CIIU -versión 3 del año 2000), promovido por la
Comisión de Estadística de las Nacionales Unidas, desde hace más de tres
décadas.
Además de la CIIU,
la SETENA, ha integrado aquellas otras actividades, obras o proyectos, que
requieren de un proceso de EIA de previo al inicio de actividades, considerando
la experiencia desarrollada por más de 10 años en EIA en Costa Rica, y el
criterio técnico de experto de la Comisión Mixta que elaboró la Lista de EIA.
En la medida de lo
posible, la SETENA y la Comisión Mixta, han mantenido la estructura jerárquica
de categorías, divisiones, grupos y clases que incluye la CIIU3, de forma tal
que el usuario pueda tener un fácil acceso y manejo de la Lista de EIA.
3. Categorización
general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP). La categorización
general de las actividades, obras o proyectos según su IAP que aquí se
presenta, fue elaborada por la SETENA y la Comisión Mixta, según una
metodología técnica de ordenamiento sistemático de las actividades, obras o
proyectos enlistados, en función de la naturaleza de su proceso productivo, y
de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales.
Este ordenamiento
define las siguientes categorías:
Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.
Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su
vez en dos categorías menores a saber:
Subcategoría B1: Moderado -
Alto Impacto Ambiental Potencial, y
Subcategoría B2: Moderado -
Bajo Impacto Ambiental Potencial.
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.
4. Metodología aplicada para la
Categorización General. La elaboración de la Lista de EIA, por parte de la
SETENA y la Comisión Mixta, ha cumplido los pasos metodológicos que a
continuación se explican.
Paso Nº 1.
Elaboración de la Lista de actividades, obras y proyectos.
Revisión de la legislación
vigente en el país, a fin de establecer la lista de actividades,
obras o proyectos para los cuales existen leyes específicas que exigen el
trámite de EIA, de previo al inicio de actividades.
Elaboración de la Lista de
actividades, obras o proyectos, utilizando como base la
CIIU3, obtenida como combinación de dos fuentes diferentes:
Listado de actividades productivas
según la CIIU3 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Listado de actividades productivas
sujetas al trámite de permiso sanitario de funcionamiento, ordenado según la
CIIU, del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S).
Completado de la Lista de
actividades, obras o proyectos, tomando en cuenta:
Las listas previas utilizadas o
previamente elaboradas por la SETENA.
Criterio de experto de la SETENA y de
la Comisión Mixta.
Revisión sistemática de todas las actividades, obras o proyectos incluidos en la Lista hasta
obtener una versión final de la misma.
Paso Nº 2.
Elaboración de la categorización general según criterios de IAP.
Establecimiento de los
criterios de dimensión que sirven de base para
identificar el tamaño de una actividad, obra o proyecto. Algunos de los
elementos incluidos en este proceso son:
Tamaño de la actividad, obra o
proyecto en función del número de empleados o bien el número de unidades de
dimensión que los caracteriza, tales como, por ejemplo: número de casas, número
de habitaciones de hotel, número de camas de hospital, número de unidades de
transporte, número de kilowatios - hora a generar, entre otros muchos.
Área total, en metros cuadrados o
hectáreas que cubriría, en su totalidad, la actividad, obra o proyecto en
cuestión.
Otros criterios de dimensión propios
de cada actividad, obtenido según los criterios de experto de la SETENA y la
Comisión Mixta.
Definición de aspectos
ambientales de relevancia a tomar en cuenta junto con los criterios de
dimensión establecidos en el punto anterior. Estos aspectos ambientales, fueron
definidos por la SETENA y la Comisión Mixta, e incluyen:
El manejo de sustancias peligrosas
(por ejemplo: combustibles, agroquímicos, explosivos, u otras sustancias
químicas o biológicas peligrosas),
Las emisiones al aire (a generar por
fuentes móviles, tales como vehículos o maquinaria, o bien por fuentes fijas:
hornos, calderas, chimeneas, entre otros),
La generación de desechos sólidos
ordinarios, especiales y peligrosos,
La producción de aguas residuales
(aguas negras, pluviales, aguas de uso industrial o agrícola),
La potencial afectación del suelo y
las aguas subterráneas (áreas a afectar por cambio de uso, posibilidad de
infiltración de sustancias contaminantes),
El potencial impacto a la flora y la
fauna, y los recursos biológicos en general (posibilidad de corta de árboles y
afectación de bosques o áreas protegidas),
Los efectos en los recursos hídricos
en general (uso y manejo del agua),
La posible afectación a la salud
humana (gestión de la seguridad e higiene ocupacional), y
Los posibles efectos en los recursos
socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de
afectación a recursos culturales, posibles efectos en escenarios naturales),
Definición de la
categorización general de IAP, tomando en cuenta los
criterios de dimensión definidos en el punto a) y todos los aspectos
ambientales del punto b) aplicables, según criterio de experto, a cada una de
las actividades, obras o proyectos de la Lista. Para la realización de esta
actividad, se cumplieron con las siguientes tareas:
Modelado individual del impacto
ambiental potencial de la actividad, obra o proyecto, por medio de una
discusión amplia en el seno de la Comisión, sobre sus efectos e impactos
ambientales, considerando, como parte de la misma, la localización del
desarrollo (área urbana, rural o marino - costera).
Criterio de experto(1), sobre las
características ambientales que presentan actividades, obras o proyectos similares
que ya existen y que se encuentran operando. En este caso se tomó en cuenta y
se revisó con detalle, la categoría establecida respecto al riesgo a la salud
humana y el ambiente que se ha definido por parte del Ministerio de Salud
(Decreto Ejecutivo Nº 30465-S) para actividades, obras o proyecto
similares, que se encuentran en operación en lo que respecta a permisos
sanitarios de funcionamiento.
Definición de la categorización según
las categorías de IAP definidas.
Revisión sistemática del
listado y la categorización según el IAP a
fin de corroborar que todos los criterios hubiesen sido tomados en cuenta y que
la categorización establecida estuviese caracterizada por un alto índice de
calidad en su elaboración.
Paso Nº 3. Modelado
matricial para la categoría C (bajo IAP).
Diseño de una matriz de valoración de
la significancia de impacto ambiental para actividades, obras y proyectos.
Aplicación de la matriz para aquellas
actividades, obras o proyectos de la Categoría C, de forma que se revalidara su
condición de bajo IAP y se armonizara con una condición de muy baja
significancia de impacto ambiental.
Ajuste de la condición establecida en
el punto b) anterior, respecto a la aplicación del Código de Buenas Prácticas
Ambientales (CBPA), como forma de garantizar la aplicación de medidas
ambientales que mantuvieran la actividad, obra o proyecto dentro del rango de
calificación establecido.
Revisión del proceso, y confirmación
del procedimiento de EIA establecido para las actividades, obras o proyecto de
la categoría C.
5. La Comisión Mixta de
apoyo técnico y el tiempo de trabajo. La Comisión Mixta
de apoyo técnico a la SETENA para la elaboración del Listado de EIA y del
Reglamento General sobre los procedimientos de EIA, fue conformada por
profesionales de diversos campos ambientales, pertenecientes a:
Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA)
Ministerio del
Ambiente y Energía (MINAE)
Ministerio de Salud
(MS)
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT)
Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC)
Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG)
Instituto
Costarricense de Turismo (ICT)
Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)
Secretaría Técnica
de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR)
Federación Costarricense
para la Conservación del Ambiente (FECON)
Asociación
Costarricense de Tecnologías, Consultorías y Auditorias Ambientales (ACTCAA)
Colegio de Biólogos
de Costa Rica (CBCR)
Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)
Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria (CNAA)
Cámara
Costarricense de la Construcción (CCC)
Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR)
Consejo de
Desarrollo Inmobiliario (CDI), y
otros invitados
especiales.
La Comisión desarrolló trabajos durante
dos fases: a) Septiembre 2002 - Abril 2003 y b) Octubre del 2003 hasta Marzo
del 2004.
De todas las sesiones de trabajo de la
Comisión, se levantaron listas de asistencia y minutas, así como grabaciones
magnetofónicas. Los registros de estos trabajos se encuentran en las oficinas
centrales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
6. Finalidad de desarrollar una
categorización general en la Lista de EIA. El ordenamiento de los
proyectos, obras y actividades según una categoría de Impacto Ambiental Potencial
tiene como finalidad primordial, dar aplicación al primer paso de la Evaluación
de Impacto Ambiental, tal y como lo ha establecido la teoría y la practica de
este instrumento de Gestión Ambiental, durante los últimos 30 años de uso en el
mundo.
La ejecución de este primer paso,
conocido internacionalmente, por su nombre en ingles
como "Screening" (tamizado o cribado), y
que en Costa Rica correspondería con una "categorización previa",
tiene como fin, a parte de dar cumplimiento al articulo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente, también dar implementación a lo establecido en el articulo 86 de
dicha ley, que establece textualmente lo siguiente:
Eficiencia. "La Secretaria
Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y
eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de
conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la
conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible".
(1) Cuando fue necesario, se invitaron
expertos técnicos con amplia experiencia en el tema, de manera que estos
aportaran datos e insumos técnicos a la Comisión sobre sectores productivos, o
bien, actividades, obras o proyectos específicos.
|
Nomenclatura de categorización
|
|
|
|
GP
|
Grandes
Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002
|
GE
|
GE (P > 100)
cf. Reglamento a la Ley 8262
|
|
MP
|
Medianos
Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002
|
ME
|
Medianas
Empresas (35 < P < = 100) cf. Reglamento a la Ley 8262
|
|
PP
|
Pequeños
Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002
|
PE
|
Pequeñas
Empresas (P < = 35) cf. Reglamento a la Ley 8262
|
1.En el caso de AAF se debe
proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-l
Categoría
|
División
|
Descripción de la Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
A. Agricultura,
ganadería, caza y silvicultura
|
01.
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
|
Cultivo de
cereales y otros cultivos.
|
111,117, 114,118
|
|
GP
|
MP
|
PP
|
Cultivo de
vegetales, productos hortícolas
|
112.119
|
|
GP
|
MP
|
PP
|
Cultivo de
plantas ornamentales
|
112.119
|
GP
|
MP
|
PP
|
|
Cultivo de
frutas
|
113.115
|
|
GP
|
MP
|
PP
|
Cría de
animales de granja y domesticados
|
121 y 122
|
|
GP
|
MP
|
PP
|
Servicios
agrícolas. Plantas industriales para descascaramiento,
desgrana y empaque de productos agrícolas.
|
140
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Servicios de
Fumigación agrícola aérea
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Canalizaciones,
cuando no formen parte integral de un proyecto.
|
|
|
Todas
|
|
|
Drenaje de
terrenos, cuando no formen parte integral de un proyecto.
|
|
|
Todas
|
|
|
Proyectos de
Riego de terrenos, cuando no forme parte integral de un proyecto.
|
|
|
Área a irrigar mayor que 150 ha
|
Área a irrigar menor o igual que 150
ha
|
|
02
Silvicultura. Extracción de madera y actividades conexas
|
Extracción
de madera en bosques (incluye recolección de especies silvestres)
|
200
|
GP
|
MP
|
PP
|
|
|
|
|
|
|
|
03
Granjas y cultivos con especies no piscícolas
|
Granjas
piscícolas, salobres y dulceacuícolas: Alevines, padrotes en cultivos
controlados a cielo abierto
|
|
|
mayor que 2 ha de espejo de agua
|
mayor que 0.5 ha y menor o igual que
2 ha de
espejo de agua
|
menor o igual que 0.5 ha de espejo de agua
|
Zoocriaderos invertebrados
marinos.
|
|
|
GP
|
MP
|
PP
|
Zoocriaderos de anfibios para producción
de ancas, carne, piel y repoblación
|
|
|
GP
|
MP
|
PP
|
Zoocriaderos de reptiles para
carne, piel y repoblación
|
|
|
GP
|
MP
|
PP
|
|
|
Descripción de la Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
|
C. Explotación de minas y canteras
|
10 Extracción
de carbón y lignito; extracción de turba
|
Extracción y
aglomeración de minas de carbón mineral, lignito y turba
|
1010
|
Todas
|
|
|
|
|
Fabricación
de briquetas de carbón de piedra, lignito y turba
|
1010
|
Todas
|
|
|
|
|
Gasificación
del carbón en el sitio de extracción.
|
1010
|
Todas
|
|
|
|
|
11.
Extracción de petróleo crudo y gas natural; actividades de servicio
relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de
prospección
|
Exploración y
extracción de petróleo crudo y gas natural.
|
1110
|
|
|
|
|
|
Actividades
de servicios relacionadas extracción de petróleo y gas, excepto de
prospección.
|
1120
|
Todas
|
|
|
|
|
12.
Extracción de minerales de uranio y torio
|
Extracción de
minerales de uranio y torio
|
1200
|
Todas.
|
|
|
|
|
14.
Explotación de minas y canteras
|
Extracción,
a cielo abierto y subterránea, de minerales metalíferos no ferrosos y
ferrosos
|
1320
|
Todas.
|
|
|
|
|
Prospección y
exploración minera.
|
|
Exploración geológica - minera, con uso de
maquinaria, incluyendo la perforación de pozos
|
Prospección geológica con uso de maquinaria,
sin perforación de pozos
|
Prospección
geológica sin uso de maquinaria
|
|
|
Extracción
a cielo abierto (canteras o cauces de dominio público), de piedras de
construcción, piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena y grava.
(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo
N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
|
1410
|
Volumen a extraer mayor que 50 000 m3
|
Volumen a extraer mayor que 20 000 m3 y
menor o igual que 50 000
m3
|
Volumen a extraer menor o igual que 20 000 m3
|
|
|
|
Extracción subterrránea, de piedras de construcción, piedra de
talla, arcilla, talco, dolomita, arena, grava y otros.
|
1410
|
Todas
|
|
|
|
|
Extracción
de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos.
|
1421
|
Todas
|
|
|
|
|
Extracción
de sal.
|
1422
|
Todas
|
|
|
|
|
Explotación
de minas y canteras de asbetos, abrasivos, asfalto,
betún y otros minerales no metálicos n.e.p.
|
1429
|
Todas
|
|
|
|
|
Extracción
de feldespato.
|
1429
|
Todas
|
|
|
|
|
Categoría
|
División
|
Descripción
de la Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
C. Explotación de minas y canteras
|
14.
Explotación de minas y canteras
|
Plantas de
Beneficiado mineral, cuando no sea parte de un proyecto de extracción minera.
|
|
Volumen a
procesar mayor que 50
000 m3
|
Volumen a procesar mayor que 20 000 m3
y menor o igual que 50
000 m3
|
Volumen a procesar menor o igual que 20 000 m3
|
|
D. Industrias manufactureras
|
15.
Elaboración de productos alimenticios y bebidas
|
Mataderos y
preparación de la carne excepto de pescado.
|
1511
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Envase,
conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado,
refrigerado o congelado) y procesamiento de productos cárnicos (elaboración
de embutidos).
|
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Envase,
conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado,
refrigerado o congelado) y procesamiento (manufactura) de pescado, crustáceos
y similares.
|
1512
|
Todas
|
|
|
|
Producción
de harina de pescado
|
|
Todas
|
|
|
|
Elaboración
y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos)
no especificados en otra partida, como frijoles cocidos, azúcar de uva y
extractos de jugos
|
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Elaboración
y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos):
deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera.
Salsas y sopas
|
1513
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Elaboración
de aceites y grasas animales o vegetales
|
1514
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Elaboración
de productos lácteos: Clasificación, filtración, inspección y refrigeración
de crema y leche entera fresca y líquida, elaboración de: yogur, quesos,
cuajada, suero, mantequilla, refrescos a partir de leche, ponche, rompope,
helados y similares.
|
1520
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
|
Productos
de molinería.
Elaboración
de: harinas,
sémolas,
cereales en grano;
molienda,
descarillado,
pulido,
blanqueado de arroz;
cereales
para desayuno;
molienda
de legumbres, raíces
y
tubérculos, harina y masa
mezclada
y preparadas.
Almidones
y derivados.
|
1531
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
Elaboración
(manufactura) de
Productos
de panadería y
pastelería:
pan, pasteles,
galletas,
bollos, etc.
|
1541
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
Fábricas
y refinería de
azúcares:
Azúcares en bruto,
refinada,
jarabes y otros
azúcares
(azúcar de arce,
azúcar
invertido, azúcar, azúcar
de
palma), Producción de
Melazas
|
1542
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
|
Manufactura
de cacao,
chocolate,
confitería, goma de
mascar
y conservación en
azúcar
de: frutas, nueces,
cortezas
de frutas y otras partes
de
plantas (nueces azucaradas,
dátiles
rellenos, fruta confitada.
Excluye
las compotas,
mermeladas
y jaleas.
|
1543
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
|
Elaboración
(manufactura) de
pastas
y productos farináceos:
macarrones,
fideos, alcuzcuz,
tallarines,
pastas rellenas y
pastas
en recipientes
herméticos
o congeladas.
|
1543
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
|
Proceso
del beneficiado del café,
|
1544
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
Tostado
y elaboración de
pastas
a partir de frutas,
nueces,
hojas aromáticas y
medicinales,
especias, etc.,
|
1549
|
|
|
GE y ME
|
PE
|
|
|
Destilación,
rectificación y
mezcla
de bebidas espirituosas
(alcohólicas),
producción de
alcohol
etílico: Elaboración de
bebidas
alcohólicas destiladas.
|
1551
|
Todas
|
|
|
|
|
|
Elaboración
(manufactura) de
bebidas
fermentadas, como la
producción
de cerveza, vino y
otros
|
1553
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
|
Industrias
de bebidas no
alcohólicas
y aguas minerales y
naturales.
Bebidas aderezadas
con
jugos de frutas, jarabes y
otras
sustancias. Bebidas
gaseosas
|
1554
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
División
|
Descripción
de la Actividad
|
CIIU3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
D.
Industrias
manufactureras
|
17.
Fabricación
de
productos
textiles
|
Preparación
e hilaturas de
fibras
textiles; tejedura de
productos
textiles. Preparación
de
fibras, producción de fibras
a
partir de hilachas, hilatura,
fabricación
de hilados e hilos
para
tejeduría y costura,
fabricación
de tejidos.
|
1711
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Proceso
de textiles. Blanqueo,
teñido,
calandrado, perchado,
encogimiento
y estampado de
tejidos
no producidos en la
misma
unidad
|
1712
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
(manufactura) de
tapices
y alfombras (artículos
para
el cubrimiento de pisos)
Se
excluye la fabricación de
esteras
y esterillas de
materiales
trenzables;
cubrimientos
de pisos de
corcho,
caucho o plástico.
|
1722
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
(manufactura) de
cordelería
(cuerdas, cordeles,
redes
y bramantes), estén o no
revestidos,
impregnados,
cubiertos
o forrados con
caucho
o plástico.
|
1723
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de tejidos
estrechos
incluso los de
urdimbre
sin trama sujetos por
sustancia
adhesiva; trencillas,
borlas,
madroños y similares;
tules
y otros tejidos de malla
anudadas,
encajes, tiras,
bordados
y tiras decorativas.
|
1729
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Productos
textiles n. e. p.:
Tejidos
para uso industrial
(tejidos
de gran resistencia),
incluso
mechas, guata y
artículos
de guata (tampones y
toallas
higiénicas); fieltro;,
(considerar
separación de
productos)
|
1729
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
División
|
Descripción de la Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
18.
Fabricación
de
prenda de
vestir;
adobo y
tenido
de pieles
|
Fabricación
de prendas de
vestir,
y artículos de pieles o de
cuero,
naturales o artificiales,
sin
depilar. La producción de
prendas
de vestir utilizando
materiales
no producidos en la
misma
unidad productiva. Se
excluye
la confección de ropa
con
tejidos producidos en la
misma
unidad y de pieles finas.
|
1810
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
Industria
de la preparación (
incluye
adobo) y teñido de
pieles.
Producción de pieles
finas
adobadas; y de cueros y
pieles
curtidos y adobados sin
depilar
|
1820
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
Manufactura
de pieles
artificiales
|
1920
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
19. Curtido y
adobo
de cueros;
fabricación
de
maletas,
bolsos
de
mano,
artículos
de
talabartería
y
guarnicionería
|
Curtidurías
y talleres de
acabado
de cuero (curtido y
adobo
del cuero) Se incluyen la
producción
de cueros curtidos
y
adobados (curtido vegetal,
mineral
y químico), cueros
agamuzados
y apergaminados,
charol
y cueros metalizados,
cueros
regenerados.
|
1911
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
Fabricación
de productos de
cuero
como calzado, maletas,
bolsos
de mano, maletines,
monturas,
arneses y similares
de
cuero de talabartería.
|
1912
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
20.
Producción
de
madera y
fabricación
de
productos
de
madera
y corcho;
fabricación
de
artículos
de paja
y
materiales
trenzados
|
Aserraderos
estacionarios y
móviles,
excepto las motosierras.
|
2010
|
Todas
|
.
|
.
|
.
|
Talleres
de acepilladura de
madera
incluyendo sub
productos
sin ensamblar,
fabricación
de tabletas para
ensambladura
de pisos de
madera
(parqué), traviesas de
m
adera para vías de ferrocarril;
preservación
de madera.
|
.
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de madera a partir
de
polvo de madera o aserrín
|
2010
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de hojas de madera
para
chapado, tableros
laminados,
contrachapados o
aglomerados
tableros de fibra
|
2021
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
Talleres
de ebanistería
|
2029
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
|
|
Descripción de la Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
D. Industrias
manufactureras
|
|
Manufactura de canastas,
cestas y otros artículos de caña,
mimbre o carrizo de materiales
trenzables.
|
2029
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
21. Fabricación
de papel y
productos de
papel
|
Fabricación de papel y cartón en
rollos y hojas.
|
2101
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
21. Fabricación
de papel y
productos de
papel
|
Fabricación de papel y cartón
de base para producir papel
revestido, satinado, engomado
y laminado, y cartón.
|
2101
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación de pasta de
madera.
|
2101
|
Todas
|
|
|
|
Fabricación de artículos de
papel y cartón.
|
2102
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Actividades de impresión
(publicaciones periódicas,
libros, mapas, catálogos,
partituras, sellos postales, papel
moneda).
|
2221
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Grabación de discos
gramofónicos y cintas
magnetofónicas y cintas de
computadora a partir
grabaciones originales;
reproducción de discos
flexibles, duros y compactos de
computadora.
|
2230
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
23. Fabricación
de coque,
productos de la
refinación de
petróleo y
combustible
nuclear
|
Fabricación de productos de
hornos de coque.
|
2310
|
Todas
|
|
|
|
Fabricación de productos de la
refinación del petróleo
|
2320
|
Todas
|
|
|
|
Refinerías de petróleo
|
2320
|
Todas
|
|
|
|
Elaboración de combustible
nuclear.
|
2330
|
Todas
|
|
|
|
24. Fabricación
de sustancias y
productos
químicos
|
Fabricación de sustancias
químicas básicas, incluye
plaguicidas sintéticos o cuya
materia prima proviene de la
síntesis química, fertilizantes y
compuestos nitrogenados.
|
2411
|
Todas
|
|
|
|
Fabricación de otros
fertilizantes, lombricultura,
compostaje
|
2412
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación de explosivos,
municiones, fósforos y juegos
pirotécnicos.
|
2927
|
Todas
|
|
|
|
Fabricación de plásticos en
formas primarias y de caucho
sintético.
|
2413
|
Todas
|
|
|
|
Fabricación de plaguicidas
naturales
|
|
|
|
Todas
|
|
|
|
Descripción de la Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
|
|
Fabricación
de apósitos
quirúrgicos
y médicos,
productos
para suturas, vendas;
cementos
dentales.
|
2423
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de drogas y
medicamentos.
|
2423
|
GE
|
ME y PE
|
|
|
Fabricación
de bruñidores para
muebles,
metales, etc.; ceras;
preparados
desodorantes.
|
2424
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de jabones,
detergentes
y preparados para
limpiar,
velas, aromatizante,
perfumes,
cosméticos y otros
preparados
de tocado.
|
2424
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de carbón
activado;
preparados
anticongelantes;
productos
químicos
de uso industrial y en
laboratorios.
|
2429
|
GE
|
ME y PE
|
|
|
Fabricación
de productos
fotoquímicos,
placas y
películas
sensibilizadas.
|
2429
|
GE
|
ME y PE
|
|
|
Refinado
y reforzamiento de
sal
comestible.
|
2429
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de fibras y
filamentos
sintéticos.
|
2430
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
25.Fabricación
de
productos con
materiales
sintéticos
|
Fabricación
de cubiertas y
cámaras
de material sintético;
recauchado
y renovación de
cubiertas
de caucho.
|
2511
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de productos
acabados
y semiacabados de
caucho
natural y caucho
sintético
n.c.p. por ejemplo:
artículos
de uso industrial,
productos
farmacéuticos y
prendas
de vestir.
|
2519
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de productos de
plástico
en formas básicas:
planchas,
varillas, tubos,
láminas,
envases, bolsas, cajas,
mangueras,
revestimientos,
losetas,
artículos sanitarios,
servicio
de mesa, utensilios de
cocina,
muebles, etc.
|
2520
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
26.
Fabricación
de
otros
productos
de
minerales
no
metálicos
|
Fabricación
de lana, telas y
fibras
de vidrio.
|
2610
|
Todas
|
|
|
|
Fabricación
de vidrio
|
2610
|
GE y ME
|
PE
|
|
|
Fabricación
de productos de
arcilla
cruda y horneada
(artículos
de alfarería, loza,
etc.).
|
2691
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
Descripción de la
Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
|
|
Fabricación
de productos
minerales
no metálicos n.c.p.
(cemento,
cal y yeso).
Abrasivos;
aislantes; piedras de
amolar;
mica; grafito; etc.).
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de artículos de
hormigón,
cemento y yeso.
|
2694
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Corte,
tallado y acabado de la
piedra
(fuera de la cantera).
|
2695
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de asbesto y
subproductos.
|
2696
|
Todas
|
|
|
|
D.
Industrias
manufactureras
|
26.
Fabricación
de
otros
productos
de
minerales
no
metálicos
|
Fabricación
de productos de
asfalto.
|
2699
|
|
Todas
|
|
|
Procesos
metalúrgicos
|
Fundición
de hierro y acero
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fundición
de metales preciosos
y
aleaciones para joyería
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fundición
de metales no
férreos
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Forja,
laminado, estampado y
extrusión
en caliente (Incluye
talleres
de rejas con
conformación
en caliente)
|
|
GE
|
ME
|
|
PE
|
Laminado,
trefilado, perfilado,
enrollado,
estampado y
calderería
en frío.
|
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Tratamiento
térmico y
revestimiento
de metales,
incluye
el grabado químico.
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricas
y talleres con procesos
de
mecanizado de piezas
metálicas
|
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricas
y talleres con procesos
de
corte y de conformación en
frío,
incluye soldadura y
productos
estructurales.
(Talleres de
fabricación
de rejas con
conformación
en frío)
|
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricas
con procesos de
pulvimetalurgia, incluye
sinterización
y fabricación de
compuestos
metal cerámicos
(cermet)
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Ensamble
de productos
metálicos
|
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
Descripción de la Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
|
31.
Fabricación
de
máquinas y
aparatos
eléctricos
no
contemplados
en
otra
parte
|
Fabricación
de conductores
eléctricos,
motores,
transformadores,
luminarias,
generadores,
sus componentes
o
accesorios, ensamblados o
no.
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de circuitos
semiconductores.
|
3120
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Fabricación
de acumuladores,
de
pilas electricas y baterías
primarias.
|
3140
|
Todas
|
|
|
|
33.
Fabricación
de
equipo que
produce
radiaciones
|
Fabricación
de equipo que
produce
radiaciones (rayos X,
gamma,
ultra-violeta, bombas
de
cobalto, etc.
|
|
Todas
|
|
|
|
34.
Fabricación
de
vehículos
automotores,
remolques
y
semiremolques
|
Fabricación
de vehículos
automotores.
|
3410
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
35.
Fabricación
de
otros tipos de
equipos
de
transporte
|
Fabricación
de carrocerías para
vehículos
automotores,
remolques
y semiremolques;
partes
y piezas de remolques.
|
3420
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de remolques de
uso
industrial; contenedores.
|
3420
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de partes, piezas y
accesorios
para vehículos
automotores
y sus motores.
|
3430
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Construcción
de
aerodeslizadores.
|
3511
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Construcción
y reparación de
buques
incluye embarcaciones
de
deporte y recreo) y de partes
especiales
de los buques.
|
3511
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
e instalación de
plataformas
de perforación y
torres
de perforación.
|
3511
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de locomotoras y
de
material rodante para
ferrocarriles
y tranvías.
|
3520
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de aeronaves y
naves
espaciales.
|
3530
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de motocicletas.
|
3591
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
Fabricación
de sillas de ruedas
terapéuticas,
bicicletas, coches
y
partes y piezas de estas. Con
y
sin motor.
|
3592
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
D.
Industrias
manufactureras
|
37.Reciclado
que
no
forma parte
de
un mismo
proceso
productivo.
|
Reciclado
de subproductos y
desechos
metálicos.
|
3710
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
Reciclado
de fibras textiles y
papel.
|
3720
|
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|
Descripción de la Actividad
|
CIIU
3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
.
|
|
Reciclado
de vidrios, caucho y
plástico.
|
3720
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
Reciclado
de productos
electrónicos
y eléctricos.
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
Reciclado
de subproductos y
desechos
orgánicos.
|
.
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
Reciclado
de productos
peligrosos,
residuos de
laboratorios,
hospitalarios,
radiactivos,
baterías, solventes,
etc.
|
.
|
GE
|
ME
|
PE
|
.
|
E.
Electricidad,
Gas
y Agua
|
40.
Suministro de
electricidad,
gas
y
agua
|
Redes
para la distribución de
energía
eléctrica.
|
4010
|
Mayor o
igual que
1000
metros,
con
construcci
ón de
obras de
acceso.
|
Menor que
1000 metros,
con
construcción
de obras de
acceso.
Mayores que
5000 metros
sin
construcción
de obras de
acceso.
|
Menor que
5000 metros
mayor o
igual que
1000 metros,
sin
construcción
de obras de
acceso.
|
Menor que
1000
metros, sin
construcci
ón de
obras de
acceso.
|
Subestaciones
de energía
eléctrica
|
.
|
.
|
Todas
|
.
|
.
|
Líneas
para la transmisión de
energía
eléctrica
|
.
|
Todas
|
.
|
.
|
.
|
Generación
de electricidad a
partir
de fuentes eólicas
|
4010
|
Mayor o
igual que
2000 kW
|
Menor que
2000 kW y
mayor que
1000 kW
|
Menor que
1000 kW y
mayor que
100 kW
|
Menor que
100 kW
|
Generación
de electricidad a
partir
de fuentes geotérmicas
|
.
|
Mayor o
igual que
2000 kW
|
Menor que
2000 kW y
mayor que
1000 kW
|
Menor que
1000 kW y
mayor que
100 kW
|
Menor que
100 kW
|
Generación
de electricidad a
partir
de fuentes hidráulicas.
|
4010
|
Mayor o
igual que
2000 kW
|
Menor que
2000 kW y
mayor que
1000 kW
|
Menor que
1000 kW y
mayor que
100 kW
|
Menor que
100 kW
|
Generación
de electricidad a
partir
de combustibles fósiles
|
4010
|
Mayor o
igual que
2000 kW
|
Menor que
2000 kW y
mayor que
1000 kW
|
Menor que
1000 kW
|
|
Generación
de energía térmica
a
partir de otras fuentes
|
.
|
Mayor o
igual que
2000 kW
|
Menor que
2000 kW y
mayor que
1000 kW
|
Menor que
1000 kW y
mayor que
100 kW
|
Menor que
100 kW
|
Fabricación
de gas;
distribución
de combustibles
gaseosos
por tuberías
|
4020
|
Todas
|
.
|
.
|
.
|
Suministro
y distribución
comercial
de vapor (no se
incluyen
las de autoconsumo)
|
4030
|
Mayor que
62 500
kW -h
térmico
|
Menor que
62 500 kW -
h térmico y
mayor que
21 875 kW -
h térmico
|
menor que
21 875 kW -
h térmico
|
.
|
|
|
Descripción de la
Actividad
|
CIIU 3
|
CIIU 4
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
|
41.
Captación,
depuración
y
distribución
de
agua
|
Trasvase
de aguas y
modificación
de cauces
|
4100
|
|
Todas
|
|
|
|
Aprovechamiento (concesión)
de aguas superficiales, si no
forma parte integral de un proyecto.
(Nota de Sinalevi: Esta descripción
fue anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734
del 09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se
reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la
derogación).
|
|
|
mayor que
200 m3/día
|
de 50 hasta
200 m3/día
|
de 5 hasta 50
200 m3/día
|
de 0 hasta
5 m3/día
|
Aprovechamiento (concesión)
de aguas subterráneas, si no
forma parte integral de un proyecto.
(Nota de Sinalevi: Esta descripción fue
anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del
09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se
reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la
derogación).
|
|
|
mayor
que
200
m3/día
|
de
50 hasta
200
m3/día
|
de 5 hasta 50
200 m3/día
|
de
0 hasta
5
m3/día
|
F. Construcción
|
45.
Construcción
|
Modificación
del terreno
(desmonte
y movimiento de
tierras)
Movimiento de tierras
cuando
no sea parte integral de
la
primera etapa de un proyecto
de
infraestructura. Zona
Urbana
|
4510
|
|
|
> 1,000 m3
|
201 - 1,000
m3
|
0-200
m3
|
Modificación del terreno
(desmonte y movimiento de tierras)
Movimiento de tierras
cuando no sea parte integral de la primera
etapa de un proyecto
de infraestructura.
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
4510
(Así incorporado el apartado anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)
|
4312
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
|
|
>1,000m3
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
>200-999m3
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
Modificación
del terreno
(desmonte
y movimiento de
tierras)
Movimiento de tierras
cuando
no sea parte integral de
la
primera etapa de un proyecto
de
infraestructura. Zona
Rural
|
|
|
|
> 1,000 m3
|
0 - 1,000 m3
|
|
Construcción
y operación de edificaciones. Zona Urbana.Excepto
las viviendas uni-Familiares y edificaciones de
hasta 300
metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.
(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo
N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
|
4520
|
|
> 10,000
m2 de
construcci
ón
|
5,000 -
10,000 m2
de
construcción
|
1,000 -
4,999 m2 de
construcción
|
0 - 999 m2
de
construcci
ón
|
Construcción
y operación de edificaciones. Zona Rural. Excepto las viviendas unifamiliares
y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos
pisos o menos.
(1)
La calificación final de la actividad, obra o proyecto, será la de la
categoría de IAP más alta.
(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo
N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
|
4520
|
|
> 10,000
m2 de
construcci
ón
|
5,000 -
10,000 m2
de
construcción
|
0 -4,999 m2
de
construcción
|
|
Construcción
y operación de edificaciones mayores a 500 metros cuadrados de construcción
excepto edificios industriales y de almacenamiento.
(Así incorporado el apartado anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)
|
4520
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
4100
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
> 10000 m3 de construcción
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
5000-9999 m3 de construcción
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
1000-9999 m3 de construcción
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
>500-999 m3 de construcción
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
Construcción de edificios
industriales y de
almacenamiento, cuando no
tengan relación directa con la
operación
|
4520
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
4290
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
(Eliminado este apartado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)
|
> 10000 m3 de construcción
(Así incorporado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
3000-9999 m3 de construcción
(Así reformado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
>1000-2999 m3 de construcción
(Así reformado el apartado
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de
2013)
|
Construcción
y operación de
hoteles,
albergues, complejos
turísticos
y clubes campestres.
|
5510
|
|
> 10,000
m2
|
5,000 -
10,000 m2
|
1000
-
4,999 m2
|
0
- 999 m2
|
Construcción
y operación de
hospitales
y clínicas
|
|
|
Todas
|
|
|
|
Construcción
y operación de
hospitales
y clínicas
veterinarias
|
|
|
|
Todas
|
|
|
Construcción
y operación de
hospicios,
albergues de
huérfanos,
ancianos,
psiquiátricos
y demás centros
de
atención social.
|
|
|
|
Todas
|
|
|
Construcción
y operación de
centros
de salud de atención
ambulatoria
e incluye a los
EBAIS
|
|
|
|
|
Todas
|
|
Construcción
y operación de
cementerios.
|
|
|
Todas
|
|
|
|
Urbanizaciones
residenciales
de
alta y mediana densidad
|
4520
|
|
> 5 ha
|
1 - 5 ha
|
< 1 ha
|
|
|
|
Descripción de la
Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
|
|
Urbanizaciones
residenciales
de
mediana y baja densidad.
Zona
Rural
|
|
> 10 ha
|
5 - 10 ha
|
< 5 ha
|
|
Parques
industriales
|
4520
|
> 5 ha
|
1 - 5 ha
|
< 1 ha
|
|
Construcción
de represas y
embalses.
|
|
Permanent
es con
espejo de
agua
mayor a
1
ha
|
Permanentes
con espejo de
agua menor a
1
ha
Temporales
con espejo de
agua mayor a
0.5
ha
|
Temporales
con espejo de
agua mayor a
0.1
ha y
menor a 0.5
ha
|
Temporale
s con
espejo de
agua
menor a
0.1
ha
|
Construcción
de obras viales y
ferroviarias
de red nacional.
|
|
más de 5
000
m
|
hasta 5000 m
|
|
|
Construcción
de obras viales y
ferroviarias
de red cantonal.
|
|
más de 10
000
m
|
de 1000 a 10
000
m
|
hasta 1000 m
|
|
Construcción
y operación de
muelles
para el desembarque
de
productos marinos y
dulceacuícolas.
|
|
|
mayor que
10 000
kg/mes
|
menor o
igual que 10
000 kg/mes y
mayor que 3
000 kg/mes
|
de 0 hasta
3000
kg/mes
|
Construcción
y operación de
obras
portuarias y fluviales
para
cargar y descarga.
|
|
|
Todas
|
|
|
F.
Construcción
|
45.
Construcción
|
Construcción
y operación de
obras
portuarias y fluviales
para
carga y descarga de
combustibles
|
|
Todas
|
|
|
|
Construcción
y operación de
obras
aeroportuarias
|
|
mayor que
1000
m de
pista
|
menor que
1000 metros
de pista
|
|
|
Construcción
y operación de
zoológicos
y jardines
botánicos.
|
|
|
Todas
|
|
|
Intervención
de monumentos
históricos
y arquitectónicos.
|
|
|
Todas, a excepción de
las que son tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de
Cultura y Juventud.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35550 del 12 de marzo de 2009)
|
|
Aquellas
tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35550 del 12 de marzo de 2009)
|
Demolición
de edificaciones
cuando
no forma parte de un
proyecto.
(volumen de
edificación)
|
4550
|
|
Demolición
mayor a
5000
m3
|
Demolición
de menor o
igual a 5000
m3 y mayor
a
1000
m3
|
Demolició
n menor o
igual a
1000
m3
|
Demolición
de edificaciones en
las
cuales se han manejado
sustancias
peligrosas como
parte
del antiguo proceso
productivo.
|
4550
|
|
Todas
|
|
|
G.
Comercio y servicios
de
reparación
|
50.
Mantenimiento y
reparación
de
vehículos
automotores
y
motocicletas
y
otros;
expendio
de
combustibles
|
Talleres
de mantenimiento y
reparación
de vehículos
automotores,
y equipo pesado y
especial,
maquinaria con
motores
de combustión interna,
eléctrica
y mecánica, móviles o
fijos.
|
5020
|
|
GE y ME
|
PE
|
|
Talleres
de enderezado y
pintura
|
|
GE y ME
|
PE
|
|
|
|
|
Descripción de la
Actividad
|
CIIU 3
|
A
|
B1
|
B2
|
C
|
|
|
Expendio
de combustibles.
|
5050
|
|
Todas
|
|
|
H.
Hoteles y
Restaurantes
|
55.Hoteles
y
restaurantes
|
Campos
de golf si no forman
parte
integral de un complejo
turístico
|
5510
|
|
Todas
|
|
|
Marinas
|
|
Todas
|
|
|
|
Atracaderos
Turísticos (hasta
50
campos barco y con
capacidad
para embarcaciones
de
no mas de 12 metros
de
eslora)
|
|
|
Todas
|
|
|
Rampas,
muelles fijos o
flotantes
para embarque y
desembarque
de turistas, no
pudiendo
las embarcaciones
avituallarse
ni pernoctar
|
|
|
|
Todas
|
|
I.
Transporte,
almacena-
miento
y
comunicaciones
|
63.
Actividades
de
transporte
complementarias
y
auxiliares.
|
Actividades
de estaciones
terminales,
almacenamiento y
otras
actividades de servicios
complementarios
de transporte
|
6303
|
|
Todas
|
|
|
64.
Correo y
telecomunicacion
es
|
Construcción
y funcionamiento
de
radiofaros y estaciones de
radar.
|
6420
|
|
Todas
|
|
|
O.
Otras actividades de
servicios
comunitarios,
sociales
y personales
|
90.
Eliminación
de
desperdicios y
aguas
residuales,
saneamiento
y
actividades
similares,
que no
formen
parte de
un
proceso
productivo
|
Plantas
de Tratamiento de
aguas
residuales que no formen
parte
de un proceso productivo
|
9000
|
|
|
Todas
|
|
Tratamiento
y Disposición
final
de desechos sólidos
ordinarios
cuando no formen
parte
de un proceso productivo
|
9000
|
|
Todas
|
|
|
Tratamiento
y Disposición
final
de desechos sólidos
especiales
y peligrosos cuando
no
formen parte de un proceso
productivo.
|
9000
|
Todas
|
|
|
|
93.
Otras
actividades
de
servicio
|
Empresas
dedicadas al lavado y
limpieza
de prendas de tela y
de
piel, incluso la limpieza en
seco.
|
9301
|
GE
|
ME
|
PE
|
|
|