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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 21
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Artículo 21
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Sección IV

Sección IV

Ruta de decisión para la Categoría B2 -

Baja Significancia de Impacto Ambiental

    Artículo 21.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto calificado finalmente por la SETENA como de baja significancia de impacto ambiental (B2) deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, ante notario público, en la que se comprometa a cumplir con:

1. Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1.

2. Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en su Resolución sobre el D1.

3. Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.

4. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.

5. Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se genere.

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