Artículo 23
Artículo 23.—Control y Seguimiento Ambiental. La SETENA llevará a cabo
un control y seguimiento ambiental de estas actividades, obras o proyectos por
medio de inspecciones de cumplimiento ambiental. Esas inspecciones se llevarán
a cabo de forma aleatoria, tanto durante la fase constructiva, como durante la
operación. Si se comprueba que los compromisos ambientales suscritos en la DJCA
no se están cumpliendo, la SETENA debe aplicar las sanciones correspondientes,
de conformidad con la normativa vigente.
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