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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

    Artículo 23.—Control y Seguimiento Ambiental. La SETENA llevará a cabo un control y seguimiento ambiental de estas actividades, obras o proyectos por medio de inspecciones de cumplimiento ambiental. Esas inspecciones se llevarán a cabo de forma aleatoria, tanto durante la fase constructiva, como durante la operación. Si se comprueba que los compromisos ambientales suscritos en la DJCA no se están cumpliendo, la SETENA debe aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

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