Artículo 36
Artículo 36.—Responsables del EsIA. El desarrollador de la actividad,
obra o proyecto en cuestión y su equipo consultor, serán responsables de la
información que aporte al Estudio de Impacto Ambiental y estarán obligados a
presentar cualquier respuesta, aclaración o adición que la SETENA requiera por
medio de la presentación de un anexo oficial al Estudio de Impacto Ambiental.
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