Artículo 37
Artículo 37.—Comunicación equipo consultor – SETENA. La comunicación
entre el desarrollador y su equipo consultor con la SETENA y cualquiera de sus
funcionarios deberá siempre llevarse por medio de los canales oficiales y
cumplirá de forma estricta los trámites y procedimientos técnicos –
administrativos y jurídicos establecidos en el Manual de EIA, incluyendo lo que
sobre esta materia indique el Código de Ética del Gestor Ambiental. El
incumplimiento de esas disposiciones podrá implicar la anulación del proceso de
EIA que se lleva a cabo, sin menoscabo de otras sanciones administrativas,
civiles y/o penales que puedan ser aplicadas, a todas las partes involucradas,
según corresponda.
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