Artículo 65
Artículo 65.—Ajuste de listados de EIA en función de la EAE. La
consideración de la EAE de planes de ordenamiento del uso del suelo, cuyo
informe final ha sido objeto de análisis y aprobación, con otorgamiento de la
viabilidad ambiental, por parte de la SETENA, permitirá que en los territorios
en los que se incluye esta variable de planificación ambiental, los listados de
EIA puedan ser modificados y adaptados a esa nueva consideración, de forma tal
que se simplifique los trámites y procesos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), cuando exista justificación técnica y bien documentada. Cuando las
listas de EIA sean modificadas como consecuencia de la EAE la SETENA publicará,
en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo que contenga tales
modificaciones.
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