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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

    Artículo 65.—Ajuste de listados de EIA en función de la EAE. La consideración de la EAE de planes de ordenamiento del uso del suelo, cuyo informe final ha sido objeto de análisis y aprobación, con otorgamiento de la viabilidad ambiental, por parte de la SETENA, permitirá que en los territorios en los que se incluye esta variable de planificación ambiental, los listados de EIA puedan ser modificados y adaptados a esa nueva consideración, de forma tal que se simplifique los trámites y procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuando exista justificación técnica y bien documentada. Cuando las listas de EIA sean modificadas como consecuencia de la EAE la SETENA publicará, en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo que contenga tales modificaciones.

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