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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 71
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Artículo 71
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Registro de consultores ambientales

    Artículo 71.—De los consultores ambientales y empresas consultoras ambientales. Las personas físicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus funciones profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores como consultores ambientales para los siguientes componentes:

1. Preparación de Evaluaciones de Impacto Ambiental y sus instrumentos.

2. Tareas como responsables ambientales de actividades, obras o proyectos.

    Deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la SETENA, y contarán con un registro y autorización extendidos por ésta. La SETENA por medio de su Manual de EIA establecerá los procedimientos e instrumentos para realizar esa inscripción.

    Los consultores ambientales, de conformidad con la normativa vigente, podrán constituir empresas consultoras ambientales, para las cuales, la SETENA llevará un registro.

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