1.
Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por el
desarrollador de la actividad, obra o proyecto en la Evaluación de Impacto
Ambiental aprobada por la SETENA.
2.
Informar y recomendar los ajustes ambientales del Plan de Gestión Ambiental o
los instrumentos de evaluación ambiental o el mecanismo establecido por la
SETENA, y supervisar su ejecución y cumplimiento.
3.
Informar inmediatamente a la SETENA, sobre los incumplimientos o
irregularidades a los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador,
que se produzcan en el proyecto, obra o actividad.
4.
Presentar a la SETENA los informes ambientales correspondientes, de acuerdo con
los plazos y condiciones establecidos previamente en la resolución de
aprobación de la EIA respectiva, así como aquellos adicionales que se le
requieran, dentro del marco del Plan de Gestión Ambiental o resolución que
exigió el ejercicio de la responsabilidad ambiental.
5.
El responsable ambiental debe mantener estrecha comunicación con la SETENA.
Cuando sea requerido, acompañará a los funcionarios de Ésta durante las
inspecciones de control, fiscalización y supervisión, en caso de que así sea
solicitado, para lo cual se le comunicará con la debida antelación.
6.
Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adicionales dadas por
la SETENA, quien deberá comunicar al desarrollador por medio escrito de las
modificaciones y ampliaciones a aplicar.
7.
Dejar constancia en la bitácora ambiental de:
7.1.
El estado de la actividad, obra o proyecto, y su avance en cada inspección.
7.2.
El cumplimiento de los compromisos ambientales, según lo verificado en el
sitio, y cualquiera otra información ambiental relevante.
7.3.
Otras actividades a desarrollar, tiempo de implementación y tiempo de reporte.
7.4.
Proceder al cierre de la bitácora conforme al artículo 85 de este reglamento.