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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

    Artículo 80.—Funciones del Responsable Ambiental. Serán funciones del responsable ambiental, las siguientes:

1. Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto en la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la SETENA.

2. Informar y recomendar los ajustes ambientales del Plan de Gestión Ambiental o los instrumentos de evaluación ambiental o el mecanismo establecido por la SETENA, y supervisar su ejecución y cumplimiento.

3. Informar inmediatamente a la SETENA, sobre los incumplimientos o irregularidades a los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, que se produzcan en el proyecto, obra o actividad.

4. Presentar a la SETENA los informes ambientales correspondientes, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos previamente en la resolución de aprobación de la EIA respectiva, así como aquellos adicionales que se le requieran, dentro del marco del Plan de Gestión Ambiental o resolución que exigió el ejercicio de la responsabilidad ambiental.

5. El responsable ambiental debe mantener estrecha comunicación con la SETENA. Cuando sea requerido, acompañará a los funcionarios de Ésta durante las inspecciones de control, fiscalización y supervisión, en caso de que así sea solicitado, para lo cual se le comunicará con la debida antelación.

6. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adicionales dadas por la SETENA, quien deberá comunicar al desarrollador por medio escrito de las modificaciones y ampliaciones a aplicar.

7. Dejar constancia en la bitácora ambiental de:

7.1. El estado de la actividad, obra o proyecto, y su avance en cada inspección.

7.2. El cumplimiento de los compromisos ambientales, según lo verificado en el sitio, y cualquiera otra información ambiental relevante.

7.3. Otras actividades a desarrollar, tiempo de implementación y tiempo de reporte.

7.4. Proceder al cierre de la bitácora conforme al artículo 85 de este reglamento.

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