1.
Serán libros de actas de 100 folios, debidamente numerados. En el primer folio
deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se oficializará
si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido con lo
solicitado en la resolución respectiva y cuando en el expediente consten los
requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de la viabilidad ambiental.
2.
En caso que la actividad, obra o proyecto requieran de posteriores libros de
bitácora, deberá solicitarlo con la debida justificación. De previo a que se le
entregue una nueva bitácora, deberá de aportarse la constancia de haber
entregado a la SETENA la bitácora ambiental anterior.
3.
Las anotaciones en la bitácora ambiental deberán numerarse y realizarse con
tinta indeleble, incluyendo diagramas, dibujos o esquemas, cuando sean
pertinentes o necesarias. Aquellas deben hacerse a renglón seguido; las
cantidades numéricas, áreas y valores se deben anotar en letras, utilizando el
Sistema Internacional de Unidades. Además deberán contar al final con la fecha
y hora en que se realizó la anotación y al final de ésta, la firma de quien la
reseñó.
4.
Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante nota al
final del texto, y todo lo anterior debe quedar refrendado con la firma del
responsable ambiental.
5.
El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y los del MINAE y
aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para
revisar y anotar en la bitácora ambiental, en cualquier momento.
6.
El extravío o robo de la bitácora ambiental debe ser reportado de forma
inmediata a la SETENA. El desarrollador dispone de un plazo máximo de cinco
días hábiles para presentar la nueva solicitud de autorización y razón de
apertura de una nueva bitácora, el costo correrá por cuenta del desarrollador de
la actividad, obra o proyecto.
7.
Cuando la SETENA requiera de la bitácora ambiental, el responsable ambiental de
la actividad, obra o proyecto tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación del requerimiento, para su debida y formal
presentación.
8.
La bitácora ambiental debe permanecer en un sitio seguro dentro del área de la
actividad, obra o proyecto, y estar disponible a los funcionarios autorizados
de la empresa y a los enumerados en el punto 5 anterior.
9.
La bitácora ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la
SETENA y depositada en esa dependencia, una vez que se ejecute el cierre
técnico de la actividad, obra o proyecto.