(El antiguo inciso 1 del presente artículo, incluido en
el textgo original, fue derogado por el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
32734 del 09 de agosto de 2005).
1.
Mediante las establecidas en el Reglamento de Contratación Administrativa
vigente, que se depositarán en la cuenta de Fondos en Custodia del Fondo Nacional
Ambiental, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:
1.1.
Depósito de un bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el
país.
1.2.
Depósito de un bono de garantía de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
1.3.
Certificados de depósito a plazo.
1.4.
Bonos del Estado y sus instituciones.
1.5.
Cheques certificados o de gerencia de un Banco del Sistema Bancario Nacional.
(Así corrida la numeración de los incisos, por el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
Las garantías podrán ser extendidas por bancos internacionales siempre y cuando
cuenten con el reconocimiento del Banco Central de Costa Rica, y con una
sucursal autorizada en el país. En este caso, las garantías deberán ser
emitidas de acuerdo con la normativa costarricense, siendo ejecutables en caso
de ser necesario.
En la SETENA sólo se recibirán los comprobantes de los depósitos
correspondientes en la cuenta del FONAM y no propiamente las garantías.