Artículo 90
Artículo 90.—Vigencia de la garantía ambiental. De conformidad con la
Ley Orgánica del Ambiente, las garantías ambientales deberán mantenerse durante
todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización, su
clausura o cierre técnico. Para efectos de su devolución, será necesario que la
SETENA de previo, verifique el cumplimiento de los requisitos ambientales
establecidos, tal como se dispone en el artículo siguiente del presente reglamento.
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