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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90

    Artículo 90.—Vigencia de la garantía ambiental. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, las garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización, su clausura o cierre técnico. Para efectos de su devolución, será necesario que la SETENA de previo, verifique el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos, tal como se dispone en el artículo siguiente del presente reglamento.

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