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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92

    Artículo 92.—Ejecución de la garantía ambiental. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador, durante cualquiera de las etapas de la EIA, la SETENA procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de acuerdo al artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo cumplimiento del debido proceso.

    Esta ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, podrá ser de tipo parcial o total en consideración de la situación ambiental particular.

    De ser insuficiente el monto de la garantía depositada por el desarrollador, para cubrir los efectos del incumplimiento, deterioro o destrucción de los elementos del ambiente valorados por la SETENA, ésta deberá cuantificar el monto adicional al descubierto y se tomarán las medidas legales pertinentes.

    En caso de no contarse con los elementos técnicos de evaluación económica del daño ambiental a escala nacional, la SETENA queda facultada a través de entes internacionales reconocidos a solicitar el peritazgo correspondiente que valore el daño ambiental.

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