Artículo 92
Artículo 92.—Ejecución de la garantía ambiental. En caso de comprobarse
el incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por
el desarrollador, durante cualquiera de las etapas de la EIA, la SETENA
procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de
acuerdo al artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo
cumplimiento del debido proceso.
Esta ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del
Ambiente, podrá ser de tipo parcial o total en consideración de la situación
ambiental particular.
De ser insuficiente el monto de la garantía depositada por el desarrollador,
para cubrir los efectos del incumplimiento, deterioro o destrucción de los
elementos del ambiente valorados por la SETENA, ésta deberá cuantificar el
monto adicional al descubierto y se tomarán las medidas legales pertinentes.
En caso de no contarse con los elementos técnicos de evaluación económica del daño
ambiental a escala nacional, la SETENA queda facultada a través de entes
internacionales reconocidos a solicitar el peritazgo correspondiente que valore
el daño ambiental.
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