N° 31864-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; Ley N° 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996; y Ley N°
7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del
13 de noviembre de 1995, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) es el ente rector en materia ambiental, por lo que debe velar por la
protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales como
condición indispensable para el desarrollo económico sostenible.
2º—Que
el Fondo Forestal forma parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
mediante el cual se lleva a cabo la protección, conservación, control y fomento
de estas áreas protegidas, debido a su riqueza en especies de vida silvestre y
bosque forestal.
3º—Que
el Fondo Forestal requiere incorporar recursos adicionales para implementar
acciones estratégicas con miras al eficaz cumplimiento de su misión
institucional.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 63 del 31 marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2004, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que
mediante oficio STAP-CIRCULAR 610-03, del 24 de abril de 2003, se comunicó al
Fondo Forestal el límite de gasto fijado para el año 2004.
6º—Que
por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario fijado
para el Fondo Forestal en el Decreto citado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase al Fondo Forestal el gasto presupuestario para el año 2004,
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 63 del 31 marzo del 2003, fijando el nuevo
límite en ¢212 millones.