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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31864 >> Fecha 14/06/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31864 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 31864-H

N° 31864-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley N° 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996; y Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) es el ente rector en materia ambiental, por lo que debe velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales como condición indispensable para el desarrollo económico sostenible.

2º—Que el Fondo Forestal forma parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual se lleva a cabo la protección, conservación, control y fomento de estas áreas protegidas, debido a su riqueza en especies de vida silvestre y bosque forestal. 

3º—Que el Fondo Forestal requiere incorporar recursos adicionales para implementar acciones estratégicas con miras al eficaz cumplimiento de su misión institucional.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR 610-03, del 24 de abril de 2003, se comunicó al Fondo Forestal el límite de gasto fijado para el año 2004.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario fijado para el Fondo Forestal en el Decreto citado. Por tanto,

 

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase al Fondo Forestal el gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 marzo del 2003, fijando el nuevo límite en ¢212 millones.


 

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