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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17704 >> Fecha 14/10/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17704 - Articulo 1
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N° 17704-MICYT-PLAN

(Este decreto fue derogado por el artículo 25 del Reglamento al Título II Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 21316 del 5 de mayo de 1992)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE CIENCIA Y

TECNOLOGIA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

En uso de sus facultades conferidas en los incisos 3) y 18)

del art¡culo 140

de la Constituci¢n Pol¡tica, en la Ley de Planificaci¢n Nacional N§

5525 del 2

de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administraci¢n P£blica N§

6227

del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1§.-Que por ley N§ 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableci¢ el

Sistema

Nacional de Planificaci¢n.

2§.-Que el establecimiento de un Sistema Nacional de Ciencia y

Tecnolog¡a

viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el

Sistema de

Planificaci¢n Nacional y coadyuva a la direcci¢n y

coordinaci¢n de las actividades

del Gobierno y de sus instituciones aut¢nomas.

3§.-Que la Ley General de la Administraci¢n P£blica introduce un

r‚gimen

jur¡dico novedoso para fortalecer la potestad de direcci¢n

del Gobierno

en particular sobre los entes descentralizados, incorporando

potestades y responsabilidades

ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar

adecuadamente.

4§.-Que en toda actividad estatal debe existir una m xima

autoridad

pol¡tica con la responsabilidad final de la gesti¢n

institucional.

5§.-Que de acuerdo con la pol¡tica de Gobierno, es de gran

importancia

la fijaci¢n de objetivos y el establecimiento de planes y

programas con perspectiva

global para las actividades intersectoriales que se realizan

en el  mbito

de la ciencia y la tecnolog¡a en funci¢n de los objetivos de

una estrategia

global de desarrollo nacional.

6§.-Que es conveniente establecer los mecanismos de concertaci¢n

entre

el sector p£blico, el sector privado y los centros de

investigaci¢n, para integrar

las instituciones, programas y actividades en materia de

ciencia y tecnolog¡a,

con el fin de imprimir un grado de mayor coordinaci¢n, de

eficacia y de eficiencia

en la administraci¢n y en el desarrollo tecnol¢gico del pa¡s.

7§.-Que es necesario fomentar las actividades cient¡fico

tecnol¢gicas por

medio de una mejor orientaci¢n de la inversi¢n p£blica y

privada.

8§.-Que para impulsar al pa¡s en el desarrollo de la ciencia y la

tecnolog¡a,

se debe fomentar la investigaci¢n y el desarrollo

experimental y tecnol¢gico en  reas

prioritarias para el bienestar social y econ¢mico del pa¡s.

9§.-Que es necesario que exista un equilibrio adecuado entre

generaci¢n

de conocimientos y los requerimientos tecnol¢gicos de la

estructura productiva

nacional.

10.-Que es necesario fortalecer la integraci¢n entre las

actividades de

generaci¢n, con las de difusi¢n y transmisi¢n de

conocimientos cient¡ficos y

tecnol¢gicos.

11.-Que se hace indispensable mejorar la pol¡tica de metrolog¡a,

de

normalizaci¢n t‚cnica y gesti¢n de calidad, en aras de hacer

m s eficiente la

producci¢n interna y de exportaci¢n del pa¡s.

12.-Que la ense¤anza y la formaci¢n de cient¡ficos y tecn¢logos

se debe

adaptar paulatinamente al desarrollo del Pa¡s, lo que

requiere establecer medidas

a corto, mediano y largo plazo.

13.-Que se deben crear mecanismos que fortalezcan, los servicios

cient¡ficos

y tecnol¢gicos en campo relacionados con la producci¢n, la

promoci¢n, la

difusi¢n y la aplicaci¢n de conocimientos en todas las  reas

de la ciencia y

la tecnolog¡a.

Por tanto,

DECRETAN:

La creaci¢n del sistema Nacional de

Ciencia

y Tecnolog¡a

CAPITULO I

De la constituci¢n y definici¢n del Sistema

Nacional

de Ciencia y Tecnolog¡a

ARTÖCULO 1§.-constituyese el Sistema Nacional de Ciencia y

Tecnolog¡a, que

en adelante se denominar  Sistema y que en forma abreviada se

conocer  como

SINCYT.

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