1
N° 17704-MICYT-PLAN
(Este decreto fue derogado por el artículo 25
del Reglamento al Título II Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y Tecnológico,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 21316 del 5 de mayo de 1992)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de sus facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del art¡culo 140
de la Constituci¢n Pol¡tica, en la Ley de Planificaci¢n Nacional N§
5525 del 2
de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administraci¢n P£blica N§
6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1§.-Que por ley N§ 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableci¢ el
Sistema
Nacional de Planificaci¢n.
2§.-Que el establecimiento de un Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a
viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el
Sistema de
Planificaci¢n Nacional y coadyuva a la direcci¢n y
coordinaci¢n de las actividades
del Gobierno y de sus instituciones aut¢nomas.
3§.-Que la Ley General de la Administraci¢n P£blica introduce un
r‚gimen
jur¡dico novedoso para fortalecer la potestad de direcci¢n
del Gobierno
en particular sobre los entes descentralizados, incorporando
potestades y responsabilidades
ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar
adecuadamente.
4§.-Que en toda actividad estatal debe existir una m xima
autoridad
pol¡tica con la responsabilidad final de la gesti¢n
institucional.
5§.-Que de acuerdo con la pol¡tica de Gobierno, es de gran
importancia
la fijaci¢n de objetivos y el establecimiento de planes y
programas con perspectiva
global para las actividades intersectoriales que se realizan
en el mbito
de la ciencia y la tecnolog¡a en funci¢n de los objetivos de
una estrategia
global de desarrollo nacional.
6§.-Que es conveniente establecer los mecanismos de concertaci¢n
entre
el sector p£blico, el sector privado y los centros de
investigaci¢n, para integrar
las instituciones, programas y actividades en materia de
ciencia y tecnolog¡a,
con el fin de imprimir un grado de mayor coordinaci¢n, de
eficacia y de eficiencia
en la administraci¢n y en el desarrollo tecnol¢gico del pa¡s.
7§.-Que es necesario fomentar las actividades cient¡fico
tecnol¢gicas por
medio de una mejor orientaci¢n de la inversi¢n p£blica y
privada.
8§.-Que para impulsar al pa¡s en el desarrollo de la ciencia y la
tecnolog¡a,
se debe fomentar la investigaci¢n y el desarrollo
experimental y tecnol¢gico en reas
prioritarias para el bienestar social y econ¢mico del pa¡s.
9§.-Que es necesario que exista un equilibrio adecuado entre
generaci¢n
de conocimientos y los requerimientos tecnol¢gicos de la
estructura productiva
nacional.
10.-Que es necesario fortalecer la integraci¢n entre las
actividades de
generaci¢n, con las de difusi¢n y transmisi¢n de
conocimientos cient¡ficos y
tecnol¢gicos.
11.-Que se hace indispensable mejorar la pol¡tica de metrolog¡a,
de
normalizaci¢n t‚cnica y gesti¢n de calidad, en aras de hacer
m s eficiente la
producci¢n interna y de exportaci¢n del pa¡s.
12.-Que la ense¤anza y la formaci¢n de cient¡ficos y tecn¢logos
se debe
adaptar paulatinamente al desarrollo del Pa¡s, lo que
requiere establecer medidas
a corto, mediano y largo plazo.
13.-Que se deben crear mecanismos que fortalezcan, los servicios
cient¡ficos
y tecnol¢gicos en campo relacionados con la producci¢n, la
promoci¢n, la
difusi¢n y la aplicaci¢n de conocimientos en todas las reas
de la ciencia y
la tecnolog¡a.
Por tanto,
DECRETAN:
La creaci¢n del sistema Nacional de
Ciencia
y Tecnolog¡a
CAPITULO I
De la constituci¢n y definici¢n del Sistema
Nacional
de Ciencia y Tecnolog¡a
ARTÖCULO 1§.-constituyese el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a, que
en adelante se denominar Sistema y que en forma abreviada se
conocer como
SINCYT.
|