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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17704 >> Fecha 14/10/1987 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17704 - Articulo 8
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8

ARTÖCULO 8§.-El Ministro Rector de Ciencia y Tecnolog¡a

ejercer  las siguientes

funciones:

a) Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnolog¡a, el

Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a y su correspondiente

Plan

Anual Operativo, para la oportuna aprobaci¢n de cada uno de

ellos, por

parte del Poder Ejecutivo y del Ministro Rector

respectivamente.

b) Procurar que exista una adecuada concordancia entre los

presupuestos

de las instituciones p£blicas que conforma el Sistema y las

prioridades

del Plan Operativo del Sistema.

c) Organizar a los integrantes del Sistema, con el fin de que sus

actividades

respondan a los objetivos del Programa Nacional de Ciencia y

Tecnolog¡a

y dem s lineamientos establecidos para el Sistema.

d) Promover el mejoramiento de los instrumentos

jur¡dico-administrativos

necesarios para el desarrollo cient¡fico y tecnol¢gico del

pa¡s.

e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n y privada,

cuando

sea necesario a su juicio, para coadyuvar al mejor

funcionamiento del

Sistema.

f) Convocar, presidir y levantar las sesiones el Consejo Nacional

de Ciencia

y Tecnolog¡a, as¡ como tomar juramento a sus miembros.

g) Aprobar anualmente el presupuesto global correspondiente al

Sistema,

antes de que la direcci¢n General de Presupuesto y la

Contralor¡a General

de la Rep£blica aprueben el presupuesto de las entidades

miembros

del Sistema.

h) Participar en la Comisi¢n Econ¢mica Nacional y eventualmente

en la

Comisi¢n Social Nacional cuando lo solicite al Presidente,

para coordinar

o acordar los asuntos concernientes al desarrollo cient¡fico

nacional, que

requieran del apoyo de los sectores econ¢mico y social.

i) Velar porque los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria

acojan las

directrices pol¡ticas de Ciencias y Tecnolog¡a.

j) Participar en la definici¢n de prioridades y promoci¢n de la

cooperaci¢n

t‚cnica internacional para el desarrollo de la ciencia y la

tecnolog¡a, de

acuerdo con los lineamientos de MIDEPLAN.

k) Solicitar conocer y pronunciarse sobre los informes de la

Secretar¡a Ejecutiva,

del Comit‚ T‚cnico y de otros integrantes del Sistema.

l) Evaluar el cumplimiento de los resultados obtenidos

peri¢dicamente, sobre

el cumplimiento de los objetivos propuestos, a fin de efectuar

la

reformulaci¢n de pol¡ticas.

ll) Designar y remover al Director de la Secretar¡a de conformidad

con las

disposiciones legales pertinentes.

m) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislaci¢n

vigente

le sean asignadas.

CAPITULO VI

Del Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnolog¡a

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