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ARTÖCULO 8§.-El Ministro Rector de Ciencia y Tecnolog¡a
ejercer las siguientes
funciones:
a) Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a, el
Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a y su correspondiente
Plan
Anual Operativo, para la oportuna aprobaci¢n de cada uno de
ellos, por
parte del Poder Ejecutivo y del Ministro Rector
respectivamente.
b) Procurar que exista una adecuada concordancia entre los
presupuestos
de las instituciones p£blicas que conforma el Sistema y las
prioridades
del Plan Operativo del Sistema.
c) Organizar a los integrantes del Sistema, con el fin de que sus
actividades
respondan a los objetivos del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a
y dem s lineamientos establecidos para el Sistema.
d) Promover el mejoramiento de los instrumentos
jur¡dico-administrativos
necesarios para el desarrollo cient¡fico y tecnol¢gico del
pa¡s.
e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n y privada,
cuando
sea necesario a su juicio, para coadyuvar al mejor
funcionamiento del
Sistema.
f) Convocar, presidir y levantar las sesiones el Consejo Nacional
de Ciencia
y Tecnolog¡a, as¡ como tomar juramento a sus miembros.
g) Aprobar anualmente el presupuesto global correspondiente al
Sistema,
antes de que la direcci¢n General de Presupuesto y la
Contralor¡a General
de la Rep£blica aprueben el presupuesto de las entidades
miembros
del Sistema.
h) Participar en la Comisi¢n Econ¢mica Nacional y eventualmente
en la
Comisi¢n Social Nacional cuando lo solicite al Presidente,
para coordinar
o acordar los asuntos concernientes al desarrollo cient¡fico
nacional, que
requieran del apoyo de los sectores econ¢mico y social.
i) Velar porque los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria
acojan las
directrices pol¡ticas de Ciencias y Tecnolog¡a.
j) Participar en la definici¢n de prioridades y promoci¢n de la
cooperaci¢n
t‚cnica internacional para el desarrollo de la ciencia y la
tecnolog¡a, de
acuerdo con los lineamientos de MIDEPLAN.
k) Solicitar conocer y pronunciarse sobre los informes de la
Secretar¡a Ejecutiva,
del Comit‚ T‚cnico y de otros integrantes del Sistema.
l) Evaluar el cumplimiento de los resultados obtenidos
peri¢dicamente, sobre
el cumplimiento de los objetivos propuestos, a fin de efectuar
la
reformulaci¢n de pol¡ticas.
ll) Designar y remover al Director de la Secretar¡a de conformidad
con las
disposiciones legales pertinentes.
m) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislaci¢n
vigente
le sean asignadas.
CAPITULO VI
Del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a
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