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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17704 >> Fecha 14/10/1987 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17704 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

ARTÖCULO 11.-El Consejo se reunir  ordinariamente convocado

por el Ministro,

cada seis meses con los integrantes citados en el art¡culo

anterior,

incisos a), b), c) y d). Extraordinariamente cuando el Ministro lo

considere

conveniente, previa convocatoria de ‚ste o cuando tres de sus

miembros lo

convoquen, al considerar que alg£n tema debe ser sometido a

an lisis.

En sesiones extraordinarias el Ministro podr  convocar, si lo

considera

conveniente para una mayor agilidad y cuando se trate de asuntos

espec¡ficos,

solamente a aquellos integrantes que se vinculen directamente con

los puntos

a tratar.

El "modus operandi" de las sesiones, ser  el que dispone la

Ley General

de la Administraci¢n P£blica en sus art¡culos 49 y concordantes.

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