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ARTÖCULO 11.-El Consejo se reunir ordinariamente convocado
por el Ministro,
cada seis meses con los integrantes citados en el art¡culo
anterior,
incisos a), b), c) y d). Extraordinariamente cuando el Ministro lo
considere
conveniente, previa convocatoria de ‚ste o cuando tres de sus
miembros lo
convoquen, al considerar que alg£n tema debe ser sometido a
an lisis.
En sesiones extraordinarias el Ministro podr convocar, si lo
considera
conveniente para una mayor agilidad y cuando se trate de asuntos
espec¡ficos,
solamente a aquellos integrantes que se vinculen directamente con
los puntos
a tratar.
El "modus operandi" de las sesiones, ser el que dispone la
Ley General
de la Administraci¢n P£blica en sus art¡culos 49 y concordantes.
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