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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17704 >> Fecha 14/10/1987 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17704 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

ARTÖCULO 15.-Corresponder  a la Secretar¡a:

a) Ejecutar las directrices que emanen del Ministerio de Ciencia

y Tecnolog¡a

y aquellos acuerdos del Consejo en que as¡ se disponga.

b) Proveer los instrumentos y mecanismos de programaci¢n

necesarios, para

la formulaci¢n de las iniciativas institucionales que forman

parte del Programa

Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a, cuya elaboraci¢n estar  a

cargo

de la Secretar¡a con fundamento en el Plan Nacional de

Desarrollo.

c) Evaluar la ejecuci¢n del Programa Nacional de Ciencia y

Tecnolog¡a y

de las pol¡ticas cient¡fico-tecnol¢gicas a cargo de las

instituciones que

conforman el Sistema, e informar de ello al consejo Nacional

de Ciencia

y Tecnolog¡a.

d) Efectuar estudios de la situaci¢n cient¡fico-tecnol¢gica del

pa¡s.

e) Presentar informes semestrales y anuales ante el Ministro de

Ciencia y

Tecnolog¡a, sobre el avance en el cumplimiento de las

funciones de la

Secretar¡a.

f) Promover la coordinaci¢n interinstitucional, a fin de lograr

la integraci¢n

de esfuerzos y recursos tendentes a la consecuci¢n de los

objetivos del

Programa.

g) Brindar la asesor¡a t‚cnica necesaria para la ejecuci¢n de los

planes

anuales institucionales.

h) Colaborar con el Ministro de Ciencia y Tecnolog¡a en la

coordinaci¢n y

evaluaci¢n de la cooperaci¢n t‚cnica, las inversiones y el

financiamiento

externo al Sistema en conjunto con el CONICIT y MIDEPLAN, de

conformidad

con las disposiciones legales vigentes.

i) Establecer y mantener junto con el CONICIT, un sistema de

informaci¢n,

estad¡sticas y documentaci¢n cient¡fico-tecnol¢gicas, que

sirva de base

para la formulaci¢n de programas y proyectos.

j) Mantener los nexos de coordinaci¢n con los comit‚s sectoriales

y regionales,

a efecto de dar seguimiento a los proyectos que en materia de

ciencia y tecnolog¡a se est‚n desarrollando en las diferentes

regiones

del pa¡s.

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