15
ARTÖCULO 15.-Corresponder a la Secretar¡a:
a) Ejecutar las directrices que emanen del Ministerio de Ciencia
y Tecnolog¡a
y aquellos acuerdos del Consejo en que as¡ se disponga.
b) Proveer los instrumentos y mecanismos de programaci¢n
necesarios, para
la formulaci¢n de las iniciativas institucionales que forman
parte del Programa
Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a, cuya elaboraci¢n estar a
cargo
de la Secretar¡a con fundamento en el Plan Nacional de
Desarrollo.
c) Evaluar la ejecuci¢n del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a y
de las pol¡ticas cient¡fico-tecnol¢gicas a cargo de las
instituciones que
conforman el Sistema, e informar de ello al consejo Nacional
de Ciencia
y Tecnolog¡a.
d) Efectuar estudios de la situaci¢n cient¡fico-tecnol¢gica del
pa¡s.
e) Presentar informes semestrales y anuales ante el Ministro de
Ciencia y
Tecnolog¡a, sobre el avance en el cumplimiento de las
funciones de la
Secretar¡a.
f) Promover la coordinaci¢n interinstitucional, a fin de lograr
la integraci¢n
de esfuerzos y recursos tendentes a la consecuci¢n de los
objetivos del
Programa.
g) Brindar la asesor¡a t‚cnica necesaria para la ejecuci¢n de los
planes
anuales institucionales.
h) Colaborar con el Ministro de Ciencia y Tecnolog¡a en la
coordinaci¢n y
evaluaci¢n de la cooperaci¢n t‚cnica, las inversiones y el
financiamiento
externo al Sistema en conjunto con el CONICIT y MIDEPLAN, de
conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
i) Establecer y mantener junto con el CONICIT, un sistema de
informaci¢n,
estad¡sticas y documentaci¢n cient¡fico-tecnol¢gicas, que
sirva de base
para la formulaci¢n de programas y proyectos.
j) Mantener los nexos de coordinaci¢n con los comit‚s sectoriales
y regionales,
a efecto de dar seguimiento a los proyectos que en materia de
ciencia y tecnolog¡a se est‚n desarrollando en las diferentes
regiones
del pa¡s.
|