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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17704 >> Fecha 14/10/1987 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17704 - Articulo 19
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19

ARTÖCULO 19.-Las funciones del Comit‚ T‚cnico de Ciencia y

Tecnolog¡a

son las siguientes:

a) Asesorar a la Secretar¡a Ejecutiva en las labores de

planificaci¢n que

le sean encomendadas.

b) Suministrar a la Secretar¡a Ejecutiva la informaci¢n que le

sea solicitada

para el cumplimiento de sus funciones.

c) Servir de enlace con las instituciones en la elaboraci¢n de

estudios, investigaciones

y evaluaciones que sean necesarias.

d) Recomendar todas aquellas medidas de car cter t‚cnico

tendentes a correcto

funcionamiento del Sistema.

e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias

para lograr

la eficaz ejecuci¢n de las pol¡ticas de coordinaci¢n entre los

integrantes

del Sistema.

f) Colaborar en la estructuraci¢n de los programas de trabajo,

seg£n los

acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Nacional

de Ciencias

y Tecnolog¡a.

g) Constituir, previa informaci¢n al Ministro Rector, las

comisiones de trabajo

necesarias para darle tratamiento a los asuntos concretos que

requiera

el Comit‚ T‚cnico, las cuales se integrar n con los t‚cnicos

de

aquellas entidades del Sistema que compartan objetivos en

campos de

acci¢n espec¡ficos tales como: inform tica, tecnolog¡as

regionales, educaci¢n

cient¡fica, divulgaci¢n de la ciencia, recursos humanos,

productividad

y todos aquellos que se enmarquen dentro de la problem tica

cient¡fica

y tecnol¢gica.

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