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ARTÖCULO 19.-Las funciones del Comit‚ T‚cnico de Ciencia y
Tecnolog¡a
son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretar¡a Ejecutiva en las labores de
planificaci¢n que
le sean encomendadas.
b) Suministrar a la Secretar¡a Ejecutiva la informaci¢n que le
sea solicitada
para el cumplimiento de sus funciones.
c) Servir de enlace con las instituciones en la elaboraci¢n de
estudios, investigaciones
y evaluaciones que sean necesarias.
d) Recomendar todas aquellas medidas de car cter t‚cnico
tendentes a correcto
funcionamiento del Sistema.
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias
para lograr
la eficaz ejecuci¢n de las pol¡ticas de coordinaci¢n entre los
integrantes
del Sistema.
f) Colaborar en la estructuraci¢n de los programas de trabajo,
seg£n los
acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Nacional
de Ciencias
y Tecnolog¡a.
g) Constituir, previa informaci¢n al Ministro Rector, las
comisiones de trabajo
necesarias para darle tratamiento a los asuntos concretos que
requiera
el Comit‚ T‚cnico, las cuales se integrar n con los t‚cnicos
de
aquellas entidades del Sistema que compartan objetivos en
campos de
acci¢n espec¡ficos tales como: inform tica, tecnolog¡as
regionales, educaci¢n
cient¡fica, divulgaci¢n de la ciencia, recursos humanos,
productividad
y todos aquellos que se enmarquen dentro de la problem tica
cient¡fica
y tecnol¢gica.
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