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ARTÖCULO 22.-De conformidad con el art¡culo 6§, inciso e) de
este Decreto
se constituir n las comisiones y dem s instancias necesarias, seg£n
se dispone
en los art¡culos 8§ inciso e), 17, inciso h) y 19, inciso g).
El objetivo de estas instancias, ser lograr una mayor
coordinaci¢n o
concertaci¢n de intereses de los diferentes integrantes del
Sistema, y cuya
funci¢n ser darle tr mite a los asuntos concretos que requiera el
Ministro
Rector, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a, la Secretar¡a
Ejecutiva
y el Comit‚ T‚cnico.
Estas instancias estar n integradas por t‚cnicos, asesores,
expertos o
consultores, internos o externos, de instituciones o empresas
p£blicas o privadas
y centros de investigaci¢n nacionales e internacionales.
CAPITULO X
Disposiciones finales
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