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 Normativa >> Ley 3467 >> Fecha 14/12/1964 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3467 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Este distrito estará comprendido dentro de los

siguientes linderos: Norte, cima de la Cordillera Central; Sur,

partiendo del río Sarchí en su confluencia con el San Juan, hacia el

Oeste por la calle llamada de "La Tenería" hasta el cruce de calle del

"Alto de los Castro": de aquí por la división de las fincas de los

señores Mariano Castro y Mayra Soto Ocampo hasta el llamado yurro seco;

por el cauce de éste hasta la división de las fincas de Virgilio Alpízar

y Mercedes Ocampo, siguiendo esa línea hasta la carretera de

Ratoncillal; continúa por la división de las fincas de los señores

Vicente Murillo y Gerardo Richter hasta llegar a la quebrada de San

Pedro, siguiendo el cauce de éste hacia el Norte hasta la división de

las fincas de los señores Jorge Salas González y Rafael Salazar

González, continuando esa línea hasta la carretera de Talolinga; de aquí

continúa hacia el Oeste por la división de las fincas de Manuel González

Sucs, y José Acuña, para finalizar en la margen del río Trojas; Este,

la margen del río Sarchí; y Oeste, la

margen del río Trojas.

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