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Artículo 2º.- Este distrito estará comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte, cima de la Cordillera Central; Sur,
partiendo del río Sarchí en su confluencia con el San Juan, hacia el
Oeste por la calle llamada de "La Tenería" hasta el cruce de calle del
"Alto de los Castro": de aquí por la división de las fincas de los
señores Mariano Castro y Mayra Soto Ocampo hasta el llamado yurro seco;
por el cauce de éste hasta la división de las fincas de Virgilio Alpízar
y Mercedes Ocampo, siguiendo esa línea hasta la carretera de
Ratoncillal; continúa por la división de las fincas de los señores
Vicente Murillo y Gerardo Richter hasta llegar a la quebrada de San
Pedro, siguiendo el cauce de éste hacia el Norte hasta la división de
las fincas de los señores Jorge Salas González y Rafael Salazar
González, continuando esa línea hasta la carretera de Talolinga; de aquí continúa hacia el Oeste por la división de las fincas de Manuel González
Sucs, y José Acuña, para finalizar en la margen del río Trojas; Este,
la margen del río Sarchí; y Oeste, la
margen del río Trojas.
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