Buscar:
 Normativa >> Ley 3467 >> Fecha 14/12/1964 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 3467 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

Artículo 4º.- El nuevo distrito comprenderá los actuales caseríos

de San Pedro y San José de Trojas, con el primero como cabecera, y

limita al Norte con el distrito 3º, al Sur y al Oeste con el distrito

2º, ambos del cantón de Valverde Vega y al Este, río en medio con el

cantón de Grecia.

Ir al inicio de los resultados