Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 100
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 100     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 100
Ir al final de los resultados
Artículo 100
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 100

Artículo 100.- Calidad en los servicios. Los servicios que se brinden a las personas con discapacidad en las diferentes unidades prestadoras de servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros incluidos los ambulatorios y domiciliarios, deberán garantizar un nivel de calidad igual al que se le brinda a los demás asegurados. Se le permitirá a las personas con discapacidad el ingreso de las ayudas técnicas y de los servicios de apoyo que utilizan habitualmente.  Estas disposiciones incluyen trámites administrativos ágiles y oportunos.


 

Ir al inicio de los resultados