Artículo 100
Artículo
100.- Calidad en los servicios. Los servicios que se brinden a las personas con
discapacidad en las diferentes unidades prestadoras de servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros incluidos
los ambulatorios y domiciliarios, deberán garantizar un nivel de calidad igual
al que se le brinda a los demás asegurados. Se le permitirá a las personas con
discapacidad el ingreso de las ayudas técnicas y de los servicios de apoyo que
utilizan habitualmente. Estas disposiciones incluyen trámites administrativos
ágiles y oportunos.
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