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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículos 133
Artículos 133.- Pasamanos.  Los pasamanos de las escaleras deben continuarse por lo menos 0.45 mts. al inicio  y final de la escalera y si hay descanso deben ser continuadas por éste.  Los pasamanos deben contar con una señal en Braille que indique el número de piso.  En ningún caso los pasamanos deberán presentar elementos extraños, tales como plantas naturales o artificiales, adornos, accesorios u otros objetos propios de las festividades.

 
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