Artículo 143
Artículo 143.-
Servicios sanitarios. En las áreas de servicios
sanitarios, por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal, ducha)
tendrán puerta de 0.90 mts. que abra hacia afuera. Agarraderas corridas a
0.90 mts. de alto en sus costados libres.
Los inodoros se instalarán
recargados a un lado de la pared de fondo:
profundidad mínima: 2,25 mts., ancho
mínimo: 1,55 mts.
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