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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 143
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Artículo 143
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Artículo 143

Artículo 143.- Servicios sanitarios.  En las áreas de servicios sanitarios, por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal, ducha) tendrán puerta de 0.90 mts. que abra hacia afuera.  Agarraderas corridas a 0.90 mts. de alto en sus costados libres.

Los inodoros se instalarán recargados a un lado de la pared de fondo:

profundidad mínima: 2,25 mts., ancho mínimo: 1,55 mts.


 

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