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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159

Artículo 159.- Identificación oficial. La persona acreedora de dicha identificación deberá ubicarla, en un lugar visible del vehículo, para poder beneficiarse de las disposiciones contenidas en este reglamento.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

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