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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165

Artículo 165.- Requisitos y características del transporte público colectivo. Todo vehículo de servicio público de transporte colectivo de pasajeros cumplirá las siguientes disposiciones, características y requisitos:  

 

(*)a) Se deberá disponer de un mínimo de cuatro asientos preferenciales que puedan ser utilizados por personas que por su condición presenten dificultades para el desplazamiento y la movilidad, tales como: personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas. Además se deberá contar con un espacio para que se transporte una persona usuaria de silla de ruedas. Todos debidamente señalados.

Estos asientos preferenciales deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Deberán estar ubicados en una superficie plana y cerca de la puerta de acceso, en alguna de las tres primeras posiciones. No deberán ubicarse transversalmente al sentido de marcha del vehículo, ni en el espacio destinado para personas usuarias de silla de ruedas.

2. Deberán presentar apoyabrazos abatibles para el asiento contiguo al pasillo, y agarradera para el asiento contiguo a la pared del autobús. Los apoyabrazos deben colocarse a una altura de 0,25 m medidos desde el nivel de la sentadera, ambos con una longitud entre 0,22 m y 0,45 m. La agarradera no debe obstaculizar el área de la sentadera.

3. La distancia entre el asiento preferencial y la siguiente barrera (ya sea otro asiento o una pared divisoria) debe ser de 0,50 m medidos desde el borde del sentadero hasta la siguiente barrera.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

(*) (Ver transitorio I del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

b) El piso será de material antiderrapante y libre de obstáculos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

c) Los dispositivos de conteo de pasajeros deberán permitir el paso con unancho no inferior a 0,80 m.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

d) En los servicios de transporte  a larga distancia, acondicionarán un sistema de información visual y auditiva que permita comunicar a los viajeros con suficiente antelación, la llegada a estaciones.

e) Las puertas y gradas de ingreso  y egreso deberán tener un ancho mínimo de 0.80 mts., la altura del primer escalón con respecto al pavimento será de un máximo de 0.40 mts. y el piso de la unidad podrá ser bajo y permitir el fácil acceso desde la acera y contar con el espacio suficiente para permitir el acceso de una persona en silla de ruedas. Contar con los dispositivos mecánicos hidráulicos adecuados de ingreso y descenso tales como: plataformas o rampas. Este dispositivo se ubicará  al menos en una puerta lateral.

i- La medición del espacio libre para circular en la zona de puertas se debe realizar con la puerta o puertas completamente abierta (s)

(Así adicionado el sub inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

ii- La medición del primer escalón se debe realizar con el vehículo descargado y sobre una superficie plana, con tipo, tamaño y presión de llantas recomendadas por el fabricante, y en posición de abordaje.

(Así adicionado el sub inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

iii- A ambos lados de la puerta deberán proveerse agarraderas orientadas verticalmente; con una longitud de al menos 0,40 m; con una separación libre para el agarre de máximo 7 cm libres y ubicadas a una altura mínima de 0,90 m medidos verticalmente desde el pavimento.

(Así adicionado el sub inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

iv- La profundidad de la huella de cada una de las gradas de entrada y salida no deberá ser inferior a 0,30 m. Todas las huellas deberán contar con una superficie antideslizante aún en condiciones húmedas.

(Así adicionado el sub inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

v- La altura de la contrahuella de cada una de las gradas de entrada y salida deberá estar entre 0,15 m y 0,25 m, presentando una diferencia entre alturas de contrahuellas no superior a 1 cm.

(Así adicionado el sub inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

vi- A ambos lados de la zona de gradas de entrada y salida deberá proveerse agarraderas con una orientación transversal, paralela a las gradas; con una separación libre para el agarre de máximo 7 cm con una tolerancia superior de 2 cm; ubicadas a una distancia no mayor de 0,40 m medidos desde el borde de la puerta y a una altura constante en toda la zona entre 0,90 m y 1,10 m medidos desde la superficie de todas las huellas. Sin obstáculos que impidan su uso.

(Así adicionado el sub inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

f) En el caso de unidades de transporte aéreo, marítimo o ferroviario, se respetarán las adaptaciones y especificaciones de fábrica.

g) En las unidades de servicio de transporte marítimo los dispositivos de seguridad y salvamento deberán ser accesibles y debidamente señalizados.  Los implementos de salvamento  se ubicarán a una altura máxima de 1.20 mts.

h) En todos los medios de transporte público se le permitirá a las personas con discapacidad ingresar y utilizar las ayudas técnicas que requieran tales como:  bastones, muletas, silla de ruedas, perro guía, y otros dispositivos análogos.

i) Se deberá disponer de iluminación en zona de gradas de entrada y salida, en el espacio destinado para personas usuarias de silla de ruedas y en los asientos preferenciales. En el espacio destinado a personas usuarias de silla de ruedas y asientos preferenciales la luz deberá provenir desde el techo y/o paredes del autobús. En la zona de gradas de entrada y salida la luz deberá provenir de las paredes laterales, estar direccionada a cada una de las gradas, además deberán estar empotrada para disminuir peligro de tropiezo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

 (*)j) Se dispondrá de pasamanos verticales ubicados a ambos lados del pasillo, distribuidos en la dirección longitudinal del autobús, con distancias no mayores a 1,05 m entre ellos; coincidentes con la distribución de los respaldares de los asientos, de manera tal que la longitud de este abarque desde la parte superior del respaldo del asiento hasta el techo del vehículo, o bien, coincidente con el pasamanos horizontal aéreo del pasillo. Deberá contar con una sección transversal circular con un diámetro entre 25 mm y 40 mm.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

 (*) (Ver transitorio II del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(*)k) Con respecto a los requerimientos para asientos, se establece lo siguiente:

1. El espacio libre necesario frente a cualquier asiento no deberá estar dentro del espacio de la silla de ruedas.

2. Los espacios entre los demás asientos que no sean preferenciales deberán cumplir la especificación, según el tipo de línea, establecida por la instancia designado por el Consejo de Transporte Público o en su defecto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la fiscalización al transporte público de personas.

3. Las dimensiones de todos los asientos deberán cumplir la especificación, según el tipo de línea, establecida por el Consejo de Transporte Pública o por la instancia designada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la fiscalización al transporte público de personas.

4. Para la cantidad de asientos se deberá cumplir exactamente con la capacidad de personas sentadas indicada en la tarjeta de capacidad otorgada por la instancia designada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la fiscalización al transporte público de personas.

(*) (Así adicionado el inciso k) anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

(*)l) El espacio para el viaje de la persona usuaria de silla de ruedas deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

i) Deberá estar ubicado sobre una superficie plana y cerca del acceso de personas pasajeras usuarias de productos de apoyo, estar orientado en el sentido de marcha del vehículo, presentar una dimensión no menor a 1,30 m medidos en el plano longitudinal, 0,80 m en el plano transversal y 1,50 m de altura.

ii) Deberá tener un respaldo para la persona usuaria de silla de ruedas, centrado, acolchonado, el cual debe de iniciar a partir de los 0,35 m y 0,48 m del piso del espacio de silla de ruedas, con dimensiones de 0,42 m de ancho por una longitud entre 0,82 m y 0,95 m.

iii) Deberá contar con un sistema de sujeción para la silla de ruedas adaptable a un amplio rango de diseños, además de contar con un cinturón de seguridad para el usuario de silla de ruedas, con tres puntos de apoyo.

(*)iv) Deberá contar con un pasamanos horizontal en la pared contigua. Este pasamanos deberá tener una longitud de 0,90 m y estar ubicado a una altura entre 0,70 m y 1 m, medidos desde el piso de este espacio.

(*) (Ver transitorio III del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(*) (Así adicionado el inciso l) anterior por el artículo 13° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

m) Para el ingreso de personas usuarias de productos de apoyo, todas las unidades presentarán algún dispositivo accesible para el ingreso y egreso de pasajeros, entre los que se consideran los vehículos de piso bajo, con sistema de arrodillamiento, o bien, con elevadores o rampas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 14° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

(*)n) Para rampas o elevadores se deberá contar con la especificación de fabricación que indique una capacidad de trabajo normal no menor a 300 kg y máximo de 300 kg, sin sufrir deformaciones o fallos. Se deberá contar un rótulo que indique la carga de trabajo máxima permitida, colocado en un espacio visible para el conductor y las personas usuarias.

La rampa o elevador deberá contar con un bordillo de seguridad en los lados no transitables, contrastantes y con una altura no menor a 10 cm.

Cuando la rampa o elevador sea mecánico, deberá permitir ser operado manualmente en caso de fallo.

(Así adicionado el inciso n) anterior por el artículo 15° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

 (*) (Ver transitorio IV del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

o) Cuando se disponga de rampas, la superficie libre de tránsito deberá tener un ancho no menor a 0,75 m, sin incluir los bordillos de seguridad.

(Así adicionado el inciso o) anterior por el artículo 16° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

p) Cuando se disponga de elevador, la plataforma de abordaje deberá contar con un espacio libre no menor a 0,75 m de ancho y no menor a 1 m de longitud. Mientras se encuentre en uso, deberá disponerse de topes frontales (adelante y atrás del elevador) en posición vertical con una altura de 10 cm, los cuales una vez que el elevador se encuentre en reposo deben bajar para permitir el ingreso y egreso de la persona usuaria.

El elevador deberá de presentar bordillos que suban y bajen según se requiera. Además, deberá contar con agarraderas a ambos lados.

(Así adicionado el inciso p) anterior por el artículo 17° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

(*)q) El timbre de aviso estará en un lugar fácilmente accesible, para lo que se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Cada pasamanos deberá contar con un timbre ubicado a una altura entre 1,20 m y 1,50 m, medidos desde el piso del autobús. La botonera del timbre deberá ser de color contrastante con el pasamanos.

2. Cuando los timbres sean accionados deberán proveer una señal auditiva y al menos tres señales visuales en la zona de las personas pasajeras.

3. Todos los timbres deberán ser de pulsar, mediante un botón con un área de accionamiento en la que al menos se pueda circunscribir un cuadrado de 3 cm de lado.

4. En los asientos preferenciales, los timbres deberán estar ubicados a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,20 m, medidos verticalmente desde el piso del vehículo.

5. En el espacio para el viaje de la persona usuaria de silla de ruedas, el timbre deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 0,40 m medidos desde el borde frontal del espacio para la silla de ruedas, y una altura comprendida entre 0,60 m y 0,80 m, medidos desde el piso del espacio para silla de ruedas.

(Así adicionado el inciso q) anterior por el artículo 18° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

(*) (Ver transitorio V del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

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