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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 172
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 172
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Artículo 172
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Artículo 172

Artículo 172.- Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.


 

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