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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 178
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 178
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Artículo 178
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Artículo 178

Artículo 178.- Programas informativos.  Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo, inclusive intérpretes o mensajes escritos en las pantallas de televisión, para garantizarles a las personas con deficiencias auditivas el ejercicio de su derecho de informarse.  Los mensajes de importancia, deberán transmitirse tanto de manera visual como auditiva.


 

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