Artículo 178
Artículo
178.- Programas informativos. Los programas informativos transmitidos por los canales de
televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo,
inclusive intérpretes o mensajes escritos en las pantallas de televisión, para
garantizarles a las personas con deficiencias auditivas el ejercicio de su
derecho de informarse. Los mensajes de importancia, deberán transmitirse
tanto de manera visual como auditiva.
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