Artículo 179
Artículo
179.- Bibliotecas, Centros de Documentación e Información. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden
servicios de Biblioteca, Documentación e Información, a través de sus
unidades correspondientes, garantizarán que los mismos puedan ser efectivamente
utilizados por todas las personas, asignando los servicios de apoyo, el
personal, equipo y mobiliario necesarios.
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