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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 179
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179

Artículo 179.- Bibliotecas, Centros de Documentación e Información.  Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de Biblioteca, Documentación e Información,  a través de sus unidades correspondientes, garantizarán que los mismos puedan ser efectivamente utilizados por todas las personas, asignando los servicios de apoyo, el personal, equipo y mobiliario necesarios.


 

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