TRANSITORIO IV
Transitorio
IV.- En un plazo máximo
de dos años a partir de la publicación del presente reglamento, todas las
instituciones públicas y privadas de servicio público, deberán formular y
comunicar su política institucional para la promoción de la equiparación de
oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.
En concordancia con lo establecido
en el artículo No. 60 de la Ley 7600 del 29 de mayo de 1996, sobre la Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las instituciones
adoptarán las medidas y sanciones pertinentes en sus reglamentos internos,
convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás actos
administrativos.
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