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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V

Transitorio V.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional de Seguros, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación con el ente rector en materia de discapacidad, elaborarán y publicarán manuales con especificaciones técnicas sobre las diferentes áreas de la accesibilidad. 

            Estos manuales tendrán como referencia normas internacionales de accesibilidad.  Para esto dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente reglamento


 

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