TRANSITORIO V
Transitorio V.- El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto
Nacional de Seguros, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y las
organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación con el ente rector
en materia de discapacidad, elaborarán y publicarán manuales con
especificaciones técnicas sobre las diferentes áreas de la accesibilidad.
Estos
manuales tendrán como referencia normas internacionales de accesibilidad.
Para esto dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la publicación
del presente reglamento
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